Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1953-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121, de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 8°

Imprenta Nacional.

Del artículo 75. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar los trabajos del ramo, que necesite la Administración Pública, en el año $ 11.434.17

MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPITULO 55

Departamento Nacional del Trabajo

Del artículo 676. Para dar cumplimiento, al artículo 6° de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales, lo exijan, en el año 11.900.00
Suman los contracréditos $ 23.334.17

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 8°

Imprenta Nacional.

Al artículo 83-A. Para pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 y el Acuerdo número 1 de 1953 $ 11.434.17

MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPITULO 54

Ministerio.

Al artículo 672. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 11.900.00
Suman los créditos 23.334.17
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Retrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería.

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arángo.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

El Ministro de Minas y Petróleos;

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Correes y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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