Por medio del cual se aclara el Decreto número 899 de abril 19 de 1961
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Mientras se hace la incorporación del personal de conformidad con la plana creada por el Decreto número 899 de abril 19 de 1961, en la División de Aduana, los actuales funcionarios de esa dependencia continuarán ejerciendo sus cargos con las mismas atribuciones y con igual jurisdicción y competencia, de acuerdo con la estructura organica vigente hasta el 1.° de mayo de 1961.
Artículo 2.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1961.
ALBERTO LLERAS
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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