Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Salud Pública) $ 100.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y requisitos exigido en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciónes deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de la suma de $ 100.000 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 231
Ministerio de Salud Pública
Programa 251
Dirección Superior
Transferencias
| 203 111 411 | Artículo 2319 Para desarrollar programas de investigación en problemas de salud pública, | $ | 300.000.00 |
|---|---|---|---|
| Que se distribuyen parcialmente, asi: | |||
| Ordinal 2° | Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud -INPES- con destino al programa "COLINPLAS" (Investigación en Colombia de Planificación en Salud) | $ | 100.000 |
Articulo 2° Derógase el Decreto número 709 del 4 de mayo de 1972, en razón de que las previsiones de que trata, están contempladas en el Decreto número 608 de 1972.
Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones a los Decretos números 2539 de 1971, 355, 356, 358, 501 y 571 de 1972: Al Decreto número 2539 de diciembre 14 de 1971, para expresar que la cantidad de $ 20.000.00 asignada en el Departamento de Córdoba, Municipio de Montería, es para la Junta de Acción Comunal Central de Tierradentro, para reparación planta eléctrica y no como allí aparece.
Al Decreto número 355 de marzo 10 de 1972, para indicar que la cantidad de $ 50.000.00 apropiada para el Municipio de Ambalema (Tolima), a través de la Junta de Acción Comunal Central, es para invertir en alcantarillado y pavimentación, en vez de programas de electrificación.
Al Decreto número 356 de marzo 10 de 1972, para indicar que la apropiación de $ 30.000.00 hecha para el Municipio de María La Baja, no es para el Corregimiento de La Peña sino para la Junta de Acción Comunal de San Pelayo, de la misma Municipalidad, para electrificación.
Al Decreto número 358 de marzo 10 de 1972 en el sentido de expresar:
- a) En el Municipio de Anserma (Caldas), la apropiación de $ 60.000.00 es para entregar a la "Junta de Acción Comunal del Barrio Los Tilos", para construcción de centro cultural educativo y recreación, en vez de: Junta Acción Comunal vereda de la Pradera para construcción del acueducto;
- b) La leyenda correcta de la partida de $ 40.000.00 que figura en Manzanares (Caldas) para el Barrio Buenavista es: "Municipio de Manzanares: Junta de Acción Comunal Central, para construcción escuela vereda La Sonrisa";
- c) La apropiación de $ 30.000.00 hecha por error para "la Junta de Acción Comunal de la vereda Palestina, del Municipio de Marquetalia (Caldas) se apropia así:
Municipio de Manizales: Junta de Acción Comunal Barrio Fátima con destino a la farmacia comunal, $ 10.000.00.
Municipio de Pensilvania: Junta de Acción Comunal Corregimiento de Bolivia para construcción puente San Luis $ 10.000.00.
Municipio de Riosucio: Junta de Acción Comunal, Corregimiento de San Lorenzo para el acueducto veredal de Buenos Aires $ 10.000.00.
Aclárase el Decreto 501 de abril 3 de 1972 en el sentido de expresar que la partida de $ 80.000.00 apropiada al Municipio de Soledad (Atlántico) debe invertirse en la construcción del puesto de salud, del Barrio El Hipódromo, a través de la Junta de Acción Comunal, y no en construcción del alcantarillado.
Al Decreto número 571 de 1972 en el sentido de que las leyendas correctas de los numerales 16, 22 y 23 de distribución del ordinal 1 del artículo 1514-A del Presupuesto, son los siguientes:
| Numeral 16: | Barrio El Pomar, Parque Gaitán (Medellín) | $ | 10.000.00 |
|---|---|---|---|
| Numeral 22: | Barrio Popular N° 1 (Medellín) | 5.000.00 | |
| Numeral 23: | Barrio Popular N° 1 (Medellín) | 5.000.00 |
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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