Por el cual se reglamenta la composición del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 275 y 277 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, así:

Parágrafo. Cuando una asociación de usuarios del ISS reúna más del 30% de los afiliados al Instituto sustituirá la representación de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados de que trata el literal b) del presente artículo.

Artículo 2º. Suplentes. Los representantes de los trabajadores y de los empleadores serán escogidos con su respectivo suplente. Sin embargo, a las sesiones del Consejo Directivo asistirán los miembros principales, y sólo en ausencia de ellos asistirán los suplentes.
Artículo 3º. Período de los representantes. El período de los miembros del Consejo Directivo, distintos de los representantes del Gobierno, será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión, la cual deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de comunicación de la designación correspondiente.
Artículo 4º. Elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Los representantes de los trabajadores y empleadores serán seleccionados así:
Artículo 5º. Remuneración de las sesiones. Por cada sesión del Consejo Directivo se pagará con cargo al presupuesto del ISS, el equivalente a un salario mínimo mensual, a cada uno de los asistentes del Consejo y sin que en cada mes calendario, los consejos remunerados sean superiores a dos.
Artículo 6º. Incompatibilidades de los representantes. Los representantes designados como miembros del Consejo Directivo del ISS, no adquirirán por este solo hecho, la calidad de empleados públicos, y sus responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las disposiciones que regulan la materia. Adicionalmente, los miembros del Consejo tendrán las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 12 del Decreto 656 de 1994.
Artículo 7º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 120 de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Elías Melo Acosta.

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