por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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- Conocer de las apelaciones contra las decisiones de las empresas de servicios públicos en materia de estratificación socioeconómica, cuando ésta no haya sido adoptada por Decreto Municipal o Distrital, en los términos del parágrafo 2º del artículo 6º de la Ley 732 de 2002.
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- Analizar y evaluar el avance de la gestión de las Direcciones Territoriales con el propósito de elaborar informes estadísticos, ubicar puntos críticos y establecer esquemas de control para el adecuado cumplimiento de la misión y objetivo de las mismas.
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- Velar porque las Direcciones Territoriales apliquen estrictamente las políticas y pautas técnicas, administrativas, financieras y jurídicas que señale la entidad y supervisar su cumplimiento bajo una misma guía metodológica.
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- Garantizar que se apliquen los procedimientos, estándares y documentación que soporten la coordinación, control, seguridad y operación de las Direcciones Territoriales.
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- Elaborar y presentar a la Secretaría General el proyecto de capacitación para los funcionarios que laboren en las Direcciones Territoriales.
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- Asesorar al Superintendente en la fijación de políticas, planes y programas de la entidad.
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- Presentar al Superintendente, a las Oficinas del Despacho y a la Secretaría General los informes sobre la gestión y la situación administrativa y financiera de las Direcciones Territoriales.
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- Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19.Direcciones Territoriales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendrá cinco Direcciones Territoriales, adscritas a la Dirección General Territorial, así:
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- Dirección Territorial norte: Conformada por los departamentos de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Cesar, con sede en la ciudad de Barranquilla.
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- Dirección Territorial occidente: Conformada por los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío, con sede en la ciudad de Medellín.
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- Dirección Territorial suroccidente: Conformada por los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo, con sede en la ciudad de Santiago de Cali.
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- Dirección Territorial oriente: Conformada por los departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca, con sede en la ciudad de Bucaramanga.
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- Dirección Territorial centro: Conformada por los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada, Amazonas, Caquetá, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la ciudad de Bogotá Distrito Capital, siendo su sede, ésta última.
Artículo 20.Funciones de las Direcciones Territoriales. Serán funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:
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- Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa; publicar las evaluaciones y proporcionar en forma oportuna la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes, de los siguientes prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo:
- a) Las empresas de servicios públicos que atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios;
- b) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos;
- c) Las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales;
- d) Las organizaciones autorizadas de que trata el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para la prestación de servicios públicos;
- e) Los productores de servicios marginales;
- f) Los municipios menores de categorías quinta y sexta de acuerdo con la Ley 617 de 2000 que sean prestadores directos.
Parágrafo. Las evaluaciones a la que se refiere este numeral tendrán en cuenta los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación.
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- Formular las observaciones sobre los estados financieros y contables de los prestadores de que trata el numeral anterior.
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- Solicitar documentos, inclusive contables y practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
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- Verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hayan señalado los Ministerios.
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- Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas; planes y programas; contratos; así como de los indicadores de gestión definidos por la Comisión de Regulación y Saneamiento Básico a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios y en caso de presuntas violaciones remitirlas al Director General Territorial.
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- Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios y en caso de una presunta violación, informar a la Dirección General Territorial.
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- Revisar permanentemente el marco regulatorio del sector de acueducto, alcantarillado y aseo e identificar los aspectos de control administrativo, financiero, técnico y comercial, con el fin de velar porque las disposiciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sean debidamente cumplidas y aplicadas por los prestadores.
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- Vigilar la correcta aplicación del régimen tarifario que señale la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
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- Exigir que los prestadores de servicios públicos les comuniquen las tarifas, cada vez que sean reajustadas y que adicionalmente las publiquen por una vez en un periódico que circule en los municipios donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional.
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- Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes e informar al Director General Territorial.
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- Verificar que los prestadores apliquen las acciones correctivas señaladas como consecuencia de las evaluaciones de gestión y resultados, de los informes de inspección y de los programas de gestión.
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- Solicitar a los prestadores la información necesaria para el Sistema único de Información.
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- Verificar la consistencia y calidad de la información que sirva de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador que esté contenida en el Sistema único de Información de los servicios públicos.
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- Suministrar a la Oficina de Informática la información necesaria para mantener el registro actualizado de los prestadores en el Sistema único de Información.
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- Velar por la progresiva incorporación y aplicación de los sistemas de control interno en los prestadores objeto de su vigilancia.
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- Efectuar un seguimiento permanente a los programas de gestión suscritos con los prestadores e informar al Director General Territorial sobre su cumplimiento.
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- Vigilar y controlar la ejecución de los planes de reestructuración financieros y operativos exigidos a las empresas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que surjan de los estudios de viabilidad empresarial, en los términos del artículo 181 de la Ley 142 de 1994.
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- Resolver los recursos de apelación que interpongan los usuarios conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994.
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- Ordenar en el acto administrativo que resuelva el recurso de apelación de que tratan los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la devolución de los dineros que una empresa de servicios públicos retenga sin justa causa a un usuario dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la decisión respectiva.
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- Conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el personero municipal, mediante los cuales decida la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas.
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- Dar trámite a las quejas sobre eventuales violaciones de las disposiciones legales y de los contratos de servicios públicos.
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- Promocionar la participación de la comunidad en las tareas de vigilancia de los servicios públicos domiciliarios, conforme a las directrices emanadas de la Dirección General Territorial.
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- Asegurar la capacitación de los vocales de control, dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo de fiscalización y contar con la información necesaria para representar a los Comités de Desarrollo y Control Social.
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- Mantener un registro estadístico, de carácter permanente, de las peticiones, quejas, reclamos y silencios administrativos por servicios, en el cual se determinen las causas que los motivaron y de encontrar posibles incumplimientos legales por parte de los prestadores, informar a la Superintendencia Delegada respectiva.
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- Implantar y poner en funcionamiento el sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.
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- Coordinar con el Director General Territorial anualmente el plan de visitas de inspección, efectuar las visitas que deban desarrollar, emitir los informes correspondientes y proponer las medidas a que haya lugar.
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- Notificar todos los actos administrativos que emitan.
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- Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. Las funciones contenidas en los numerales 2 al 17 del presente artículo se ejercerán exclusivamente con relación a los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo identificados en elnumeral 1 de este artículo.
CAPITULO VII
Funciones de la Secretaría General y sus Direcciones
Artículo 21.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
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- Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.
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- Colaborar en la formulación de las políticas, planes y pro gramas de la Superintendencia, en especial, en el diseño de proyectos y normas para la provisión, utilización y control de los recursos humanos, físicos y financieros.
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- Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias de la Superintendencia, proporcionándoles una adecuada orientación técnica, de tal manera que se garantice el cumplimiento de la misión institucional y la ejecución de los programas y proyectos.
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- Elaborar y presentar a consideración del Superintendente los proyectos de resolución que reglamenten el funcionamiento interno de la Superintendencia.
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- Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, el proyecto anual de presupuesto, el programa anual de caja y sus modificaciones.
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- Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración de los proyectos de inversión y funcionamiento de la Superintendencia.
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- Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.
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- Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de acuerdo con la ley, los planes y programas.
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- Dirigir, coordinar y controlar las funciones de las Direcciones Administrativa y Financiera.
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- Notificar sus actos administrativos, los emanados del Despacho del Superintendente, de las Oficinas Asesoras del Despacho con excepción la Oficina de Control Disciplinario Interno; y designar los notificadores a que haya lugar.
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- Disponer oportunamente las publicaciones de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con lo establecido en la ley.
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- Controlar la apertura y el manejo de las cuentas bancarias de la Superintendencia.
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- Coordinar el manejo de las contribuciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el ingreso de las sanciones pecuniarias derivadas de ellas y demás ingresos que reciba la Superintendencia.
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- Coordinar la celebración de convenios relacionados con las funciones de la Superintendencia.
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- Coordinar la ejecución de planes y programas orientados a optimizar y modernizar la gerencia de personal de la entidad y orientar actividades relacionadas con la administración de personal.
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- Diseñar y programar las políticas de capacitación institucional de los servidores públicos de la entidad.
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- Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica el trámite de los proyectos de normas que deban someterse a consideración del Superintendente.
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- Presentar al Superintendente y a los correspondientes organismos de control y del Gobierno, los informes sobre la situación administrativa y financiera de la entidad.
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- Promover la aplicación de los principios de calidad en la gestión administrativa y financiera de la entidad.
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- Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22.Funciones de la Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:
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- Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia.
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- Proponer a la Secretaría General los manuales administrativos y de procedimientos de la dependencia y velar por la racionalización operativa.
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- Proyectar y tramitar los actos administrativos relacionados con la administración del recurso humano de la Superintendencia.
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- Planear, organizar, coordinar y ejecutar los procesos de selección, promoción y bienestar social del personal al servicio de la entidad y velar por el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia.
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- Dirigir los procesos de evaluación del desempeño, así como la administración de la carrera administrativa.
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- Ejecutar los programas de salud ocupacional aprobados por el Comité Paritario, en coordinación con la aseguradora de riesgos profesionales contratada.
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- Ejecutar el Plan Anual de Capacitación aprobado por la Comisión de Personal, así como orientar los programas de inducción y reinducción.
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- Coordinar y responder por la liquidación y trámite oportuno de los sueldos, factores salariales y demás prestaciones y reconocimientos al personal, de conformidad con las disposiciones que rigen al respecto y suministrar a la Dirección Financiera la información necesaria para efectos de pago.
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- Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos mínimos para los cargos de la planta de personal y velar por su estricta aplicación.
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- Custodiar, mantener actualizado y sistematizado el archivo de las hojas de vida del personal de la Superintendencia.
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- Elaborar las minutas de contratos, los pliegos de condiciones, términos de referencia, los proyectos de resolución y de otros actos administrativos en materia de contratación.
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- Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias.
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- Elaborar el Plan Anual de Compras de la entidad y coordinar su ejecución.
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- Coordinar el manejo y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles utilizados por las dependencias de la Superintendencia.
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- Velar por la seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas y mantener debidamente asegurados los bienes de la entidad para lo cual deberá controlar los contratos de seguro.
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- Asesorar a todas las dependencias de la entidad, en el manejo y organización de la documentación de conformidad con las disposiciones que rigen al respecto.
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- Organizar y controlar la prestación de los servicios públicos, mensajería, fotocopiado, publicaciones y suscripciones.
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- Clasificar, distribuir y realizar el seguimiento de la correspondencia de la Superintendencia y manejar el sistema de información administrativo.
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- Realizar la liquidación y pago de los impuestos a cargo de la Superintendencia.
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- Coordinar la comunicación interna, respecto a temas de interés para los funcionarios de la entidad.
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- Presentar a la Secretaría General informes periódicos sobre las actividades administrativas desarrolladas.
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- Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23.Funciones de la Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes:
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- Dirigir y controlar las actividades presupuestales, contables, de tesorería y pagaduría, central de cuentas y de liquidación de las contribuciones y de las sanciones pecuniarias derivadas de ellas a que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y de cualquier otro ingreso que reciba la entidad.
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- Proyectar para la firma del Superintendente el acto administrativo por medio del cual se defina por vía general, las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
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- Controlar la ejecución del presupuesto de la entidad de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Efectuar todos los pagos que debe realizar la Superintendencia.
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- Coordinar la consolidación y presentación del balance general de la Superintendencia.
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- Controlar el manejo de los fondos de la Superintendencia, vigilando la recepción de ingresos, la realización de pagos y custodiar los valores a su cargo.
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- Velar por la adecuación, implantación y actualización del sistema de contabilidad y de presupuesto de la entidad conforme a las normas y principios legales vigentes.
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- Garantizar el adecuado manejo de los recursos financieros y la eficiente colocación de los excedentes de liquidez de la Superintendencia, de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia.
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- Liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
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- Llevar el control adecuado sobre las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios morosas de la contribución especial y remitirlo a la Oficina Asesora de Jurídica para lo de su competencia.
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- Liquidar anualmente los excedentes de la entidad y proponer su distribución de conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
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- Velar por la aplicación de las normas y procedimientos requeridos para la gestión financiera.
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- Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación de la entidad en la elaboración del presupuesto y de los estudios económicos requeridos.
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- Presentar la información financiera que requieran las dependencias internas y la exigida por los organismos de control.
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- Dirigir y controlar el programa anual de caja para soportar la ordenación de pagos.
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- Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación e Informática de la entidad en el diseño del sistema automatizado de información para la gestión financiera.
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- Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO VIII
Funciones de los Organos de Asesoría y Coordinación
Artículo 24.Comisiones y Comités. La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estarán integrados por los funcionarios que determine el Superintendente y tendrán las funciones que les corresponden de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
Parágrafo. El Superintendente podrá crear y organizar los comités internos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 25.Grupos Internos de Trabajo. El Superintendente podrá crear y organizar grupos de trabajo al interior de las dependencias, con sus respectivos coordinadores, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Superintendencia.
Artículo transitorio. Los Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y de Energía y Gas Combustible continuarán conociendo de los recursos de apelación interpuestos por los usuarios que hayan sido recibidos por la Superintendencia hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
La Secretaría General continuará con el trámite de notificación de todos los actos administrativos de la entidad que hayan sido expedidos por la Superintendencia antes de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
Artículo 26. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 548 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Muricio Zuluaga Ruiz.
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