por medio del cual se crea una oficina consular y se hace una designación en el Servicio Exterior

Rango Decreto
Publicación 2021-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el Decreto 2243 del 31 de octubre de 2012 por el cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias y el servicio consular honorario de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el Embajador de Colombia ante el gobierno de Austria, concurrente ante el de Hungría, solicitó la apertura de un Consulado Honorario de Colombia en Budapest, Hungría, para fortalecer el diálogo político y dinamizar las relaciones bilaterales.

Que como candidato para ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Budapest, la Embajada de Colombia en Austria ha propuesto al ciudadano húngaro: Sandor Balogh, quien ha remitido a través de nuestra Embajada en Austria la documentación para acreditar los requisitos propios del cargo.

Que es facultad del Gobierno Nacional regular el servicio consular honorario y hacer los nombramientos que se requieran de conformidad con lo normado en el Decreto 2243 de 2012 que reglamente la materia, y con lo autorizado por la Ley 17 de 1971 aprobatoria de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

Que por consiguiente,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Budapest, con circunscripción en todo el territorio de la República de Hungría.
Artículo 2°. Créase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Budapest en la República de Hungría, con la circunscripción ya indicada en el artículo primero del presente decreto
Artículo 3°. Desígnase al señor Sándor Balogh como Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Budapest, en Hungría.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

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