Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1910-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Concédese franquicia telegráfica á las Comisiones que ha constituido la Junta de Conversión en las ciudades de Medellín, Manizales, Buga, Cali, Popayán, Ibagué, Tunja, San Gil, Bucaramanga y Cartagena y á las demás Comisiones que establezca, para que puedan dirigirse á dicha Junta sobre asuntos urgentes relacionados con los negocios que les estén recomendados. Esta franquicia durará por todo el tiempo que funcionen dichas Comisiones, y tendrán una limitación de treinta palabras para cada caso.
Artículo 2.° Concédese igualmente franquicia postal y telegráfica al Procurador de Hacienda, para los asuntos del servicio á su cargo, con limitación de cuarenta palabras para esta última franquicia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Octubre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

bernardo ESCOVAR

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