Que adiciona y reforma el 743 de este año, orgánico de la Casa de moneda de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1918-07-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Mientras no se haya dado principio en la Casa de Moneda de Bogotá a los trabajos de acuñación de moneda de palta y oro, y por tanto no se haya hecho, en cumplimiento del artículo 17 del Decreto 743 del corriente año, el nombramiento del Ensayador, éste será reemplazado por el Mecánico en las funciones que le señala a aquél el expresado Decreto, y hayan de tener ejecución en los trabajos que actualmente está efectuando la Cada de Moneda.
Artículo 2°. El sueldo del Mecánico será de $ 100 mensuales desde el 1° de julio próximo.
Artículo 3°. En el Presupuesto de gastos se hará la modificación correspondiente.

Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto 743 de este año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro, Pedro Blanco S.

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