Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, sobre traslados en la Ley de Apropiaciones;
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día del mes en curso, .autorizó el traslado que por la suma de $ 7,000 solicitó el señor Ministro de Educación Nacional;
Que es de urgente necesidad atender a los gastos que para dichos traslados se solicitan,
DECRETA:
Artículo único. Trasládanse de los artículos 289, parágrafo 12, y 443, del Presupuesto de la actual vigencia, la suma de siete mil pesos ($ 7,000), que se distribuirá en los artículos 248, 294 y 445, en la forma siguiente:
| Al artículo 243 | $ | 500 |
|---|---|---|
| Al artículo 294 | 1,500 | |
| Al artículo 445 | 5,000 |
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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