Por el cual se refunden en una dos Secciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se señala el personal de ella y se fijan sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1932-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Refúndense, a partir del 15 de los corrientes, las Secciones Consultar y Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un Departamento Consular y Comercial, que tendrá el personal y las asignaciones mensuales siguientes:
Director $ 250
Jefe de Estadística y Director del Boletín del Ministerio 200
Jefe de Informaciones 162
Subdirector del Departamento Consular 147 60
Oficial de Estadística e Información 100 80
Oficial 86 40
Conserje 68 65
Artículo 2° Las funciones del Departamento Consular y Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores serán las señaladas por los artículos 3° y 4° del Decreto 1875 de 1930 y por el artículo 1° del Decreto 2061 de 1930.

Por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores se fijarán posteriormente los deberes de los empleados del Departamento.

Artículo 4° Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

E1 Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ

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