Por el cual se refunden en una dos Secciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se señala el personal de ella y se fijan sus asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Refúndense, a partir del 15 de los corrientes, las Secciones Consultar y Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un Departamento Consular y Comercial, que tendrá el personal y las asignaciones mensuales siguientes:
| Director | $ | 250 |
|---|---|---|
| Jefe de Estadística y Director del Boletín del Ministerio | 200 | |
| Jefe de Informaciones | 162 | |
| Subdirector del Departamento Consular | 147 60 | |
| Oficial de Estadística e Información | 100 80 | |
| Oficial | 86 40 | |
| Conserje | 68 65 |
Artículo 2° Las funciones del Departamento Consular y Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores serán las señaladas por los artículos 3° y 4° del Decreto 1875 de 1930 y por el artículo 1° del Decreto 2061 de 1930.
Por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores se fijarán posteriormente los deberes de los empleados del Departamento.
Artículo 4° Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
E1 Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
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