Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de mayo del corriente año, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 1480, fechado el 24 del mismo mes y originario de la Secretaría del Consejo de Ministros, para hacer unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33 | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 111. Para el servicio de amortización e intereses de los avances para la concesión de las salinas terrestres, según contrato celebrado con el Banco de la República | $ | 151,882 23 | |
| AL CAPITULO 22 Personal y material. | |||
| Al artículo 63. Para útiles de escritorio, muebles y demás material del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive los Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas | 8,000 | ||
| Al artículo 64. Para viáticos y gastos de transportes de los empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 4,000 | ||
| CAPITULO 25 Salinas terrestres-Personal y material. | |||
| Al artículo 74. Para útiles de escritorio, gastos de explotación, adiciones y mejoras, viáticos, del personal, material y demás gastos de estas salinas | 16,000 | ||
| CAPITULO 26 Salinas marítimas-Personal y material. | |||
| Al artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material y demás gastos de estas salinas y sus resguardos | 84,855 60 | ||
| CAPITULO 27 Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material. | |||
| Al artículo 78. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento de locales, viáticos, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional | 3,000 | ||
| CAPITULO 29 Participaciones e indemnizaciones. | |||
| Al artículo 83. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé su participación en el producto liquido de sus respectivas salinas | 10,000 | ||
| CAPITULO 30 Minas y bienes nacionales. | |||
| Al artículo 89. Para gastos de personal, material, y otros gastos en la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del agente del Gobierno que deba intervenir en las ventas, y la asignación de $ 10 por sesión de los miembros de la Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda, y para la carretera de Chiquinquirá a Muzo | 16,026 63 | ||
| CAPITULO 31 Gastos varios. | |||
| Al artículo 92. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior | 10,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 151,882 23 | 151,882 23 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.