Por el cual se destinan unas sumas para campaña antiepidémica

Rango Decreto
Publicación 1945-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especiaimente de las que le confieren las Leyes 15 de 1925, 1ª de 1931 y 04 de 1944,

DECRETA:

Articulo 1° Durante el presente año se seguirá atendiendo al pago de sueldos y gastos de sostenimiento de los Puestos Profilácticos que a continuación se expresan:
BOYACA
Sogamoso.
Un enfermero, con asignación mensual de $ 85.00
Para árrendamiento, drogas y sostenimiento 35.00
CALDAS
Riosucio.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogas y sostenimiento 35.00
La Virginia.
Un enfermero, con asignación , mensual de 100.00
Para arrrendamiento, drogas y.sostenimiento 35.00
CUNDINAMARCA
Tocaima.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogas, y sostenimiento 35.00
Zipaquirá.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogás y sostenimiento 35.00
HUILA
Garzón.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para aprendamiento, drogas y sostenimiento 35.00
MAGDALENA
Chimichagua.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
Riohacha.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
NARIÑO
Tumaco.
Un enfermero, con asignación mensual de 100.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
SANTANDER, DEL,NORTE.
Cucuta.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
Ocaña.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
SANTANDER DEL SUR
Puerto Wilches.
Un enfermero, con asignación mensual de 100.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
Socorro.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
Vélez.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
TOLIMA.
Armero.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
Líbano.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
Venadillo.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
Honda.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
VALLE.
Calcedonia.
Un enfermero, con asignación mensual de 85.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
INTENDENCIA DEL CHOCO
Quibdó.
Un enfermero, con asignación mensual de 100.00
Para arrendamiento, drogas y sosteniníiento 35.00
Artículo 2° Destínanse las siguientes sumas para campaña antivenérea durante el presente año:
Para educación y propaganda antivenérea $ 8.500.00
Para adquisición de drogas antivenéreas 30.000.00
Para el sostenimiento de la Casa de Rehabilitación de Mujeres, "Betania" de Bogotá mensualmente 300.00
Para organizar en cooperación con los Departamentos y los Municipios de Medellin Barranquilla y Cali, pabellones de aislamiento, estilo "Hogar", para cada uno de ellos 4.500.00
Para dar cumplimiento al Decreto 251, de 9 de febrero de 1940, en relación con el Instituto Profiláctico de Villavicencio 1.200.00
Articulo 3° Destínanse las siguientes partidas para auxiliar a los Institutos Profilácticos que a continuación se expresan:
Para pagar el sueldo del enfermero del Puesto Profiláctico del Espinal durante el año $ 1.020.00
Para pagar el sueldo, del enfermero del instituto Profiláctico de Ciénaga (Magdalena), durante los meses de enero y febrero 170.00
Para pagar los sueldos de los enfermeros de campaña antivenérea en la Comisaría de La Guajira, durante el año 2.400.00
Para pagár el Sueldo, durante el año del Médico Director del Instituto Profilactico de Ibague 2.400.00
Para pagar el sueldo, durante los meses de enero y febrero, del enfermero del Puesto Profiláctico de Montería $ 170.00
Para pagar el sostenimiento de las mujeres hospitalizadas en el Instituto Profiláctico del Socorro,en los meses de enero a marzo 550.00
Para un Practicante, encargado del servicio de Mujeres Públicas en el Instituto Profiláctico de Medellín, a razón de $ 120 mensuales 1.440.00
Para pagar un enfermero del Instituto Profiláctico de Segovia, a razón de $ 85 mensuales durante los meses de marzo a diciembre 850.00
Para pagar dos médicos de campaña antivenérea, medio tiempo en los Municipios de Caracoli y Maceo (Antioquia), a razón de $ 100 mensuales durante los meses de marzo a diciembre 2.000.00
Para el sostenimiento del Puesto Profiláctico de Ambalema (Tolima), a razón de $ 100 mensuales, durante los meses de marzo a diciembre 1.000.00
Artículo 4° El ejercicio de los cargos que se crean por medio del presente Decreto, no da derecho a devengar prima móvil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. de SANTAMARIA

El Ministro de Trabajoa, Higiene y Previsión Social,

Adan ARRIAGA ANDRADE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.