por el cual se delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de la partida apropiada en el artículo 535, Capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 535, Capítulo 47 del Presupuesto ordinario vigente existe la partida de 58.485.29 para la construcción del acueducto y alcantarillado de Leticia, Comisaría del Amazonas, según la Ley 114 de 1940;
Que es conveniente incorporar al Fondo de Fomento Municipal el auxilio nacional de que trata el primer punto, por ser una obra contemplada en el Estatuto legal que regula el funcionamiento de dicho Fondo,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos con veintinueve centavos ($ 58.485.29), apropiada en el artículo 535, Capítulo 47, del Presupuesto ordinario de la actual vigencia, para la construcción del acueducto y alcantarillado de Leticia, Comisaría del Amazonas.
Artículo 2° La suma que por medio del artículo anterior se entregará al Fondo de Fomento Municipal con destino al acueducto y alcantarillado de Leticia, quedará a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se invertirá en la adquisición de equipos y elementos de importación necesarios para esas obras y en la ejecución de los trabajos que sean del caso, bien por administración directa o por medio de contratos, dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de mil novecientos cuarenta y seis.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula P. PEREZ-El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARRIAGA ANDRADE.
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