Por el cual se concede un auxilio y se hacen untras traslaciones en el presupuesto de gastos vigentes ( ministerio de educación nacional )
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA
Artículo primero. Destinase, por una sola vez, la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente para auxiliar a la Banda de Músicos, de Condoto (Chocó).
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 81
Departamento Nacional de Educación Femenina
| Del artículo 1000. Para sueldos y sostenimiento en general de esta Sección (Femenina del Colegio Nacional de Chiquinquirá) en el año | $ | 21.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 93
Educación Técnica.
| Del artículo 1075. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Técnica, y de los Inspectores del Departamento de Educación Técnica, en el año | $ | 13.440.09 |
|---|---|---|
CAPITULO 94
Educación Campesina
| Del artículo 1152. Para sueldos del personal dotación, sostenimiento y demás gastos que demandes las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creación, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para campesinas, cursos campesinos pilotos y cursos especiales que se establezcan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, en el año | 130.930.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 1202. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de la Donjuana, en el año | 66.000.00 | |
| Del artículo 1203. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela, Hogar para Campesinas, de La Donjuana, en el año | 36.000.00 |
CAPITULO 104
Auxilios.
| Del articulo 1509 Para auxiliar al Colegio San Luis Gonzaga de Vergara | 5.000.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 1518. Para auxiliara al Colegio de Cristo, de Ubaté | 2.000.00 | |
| Del artículo 1521. Para auxiliar al Colegio Parroquial de Sesquilé | 6.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 280.370.00 |
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 90
Educación Secundaria.
| Al artículo 921. Para sueldos del personal de este Liceo (Nacional de Varones, Instituto "Lorenzo María Lleras", de Zipaquirá), en el año | $ | 9.000.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 941. Para sueldos del personal de este Colegio ("José Eusebio Caro", de Ocaña), en el año | 6.000.00 | |
| CAPITULO 92 | CAPITULO 92 | CAPITULO 92 |
| Educación Normalista | Educación Normalista | Educación Normalista |
| Al artículo 1025. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal Universitaria Femenina de Bogotá), en el año | 11.000.00 | |
| Al artículo 102 .Para pensiones alimenticias de alumnas becadas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, ase, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal Universitaria Femenina de Bogotá), en el año | 4.500.00 | |
| Al artículo 1078. Para creación y nacionalización de Escuela Normales e Institutos Pedagógicos en los lugares que determine el Gobierno, especialmente en el Departamento de Córdoba, en el año | 21.000.00 | |
| CAPITULO 94 | CAPITULO 94 | CAPITULO 94 |
| Educación Campasina. | Educación Campasina. | Educación Campasina. |
| Al artículo 1149. para sueldos del personal de esta Escuela Normal (Agrícola, de Duitama Boyacá), en el año | 21.600.00 | |
| Al artículo 1150. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurantes-escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Agrícola de Duitama, Boyacá), en el año | $ | 20.000.00 |
| Al artículo 1155. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Rurales para Varones, del Valle de Tenza (Guateque), en el año | 17.270.00 | |
| Al artículo 1156. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Varones, del Valle de Tenza (Guateque), en el año | 40.000.00 | |
| Al artículo 1202-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola de Chinácota, en el año | 66.000.00 | |
| Al artículo 1203-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas de Pamplonita, en el año | 36.000.00 | |
| CAPITULO 104 | CAPITULO 104 | CAPITULO 104 |
| Auxilios | Auxilios | Auxilios |
| Al artículo 1528. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Ubaté | 2.000.00 | |
| Al artículo 1557-A. Para auxiliar al Colegio de Varones de Nemocón | 3.000.00 | |
| Al artículo 1557-B. Para auxiliar al Colegio "La Asunción" del Reverendo Padre J. C. Andrade, S. J., de Bogotá | 5.000.00 | |
| Al artículo 1557-C. Para auxiliar al Instituto "Tíhamer Tooth´ de Bogotá, regentado por el el R. P. Angel M. Olarte (sueldos y demás gastos del establecimiento) | 3.000.00 | |
| Al artículo 1559-A. Para auxiliar a la Banda de Músicos, de Condoto de conformidad con el Decreto extraordinario número . . . . . . . . de 1953 | 10.000.00 | |
| Al artículo 1626-A. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Ocaña | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 280.370.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
JoséMaría Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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