Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir unos títulos de deuda Pública Interna, y se fijan las características de los mismos

Rango Decreto
Publicación 1961-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En caso de las facultades legales y especialmente de las que le confieren las Leyes 15 de 1959 y 87 de 1960, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 15 de 1959 en su artículo 17 autorizó al Gobierno Nacional, para contratar los empréstitos necesarios y hacer las operaciones de crédito para la debida ejecución de la mencionada Ley y con el objeto de intervenir en la industria del transporte y creación de un fondo del transporte urbano:

Que la Ley 87 del 23 de diciembre de 1960 derrogó las obligaciones del Gobierno impuestas por la mencionada Ley 15 de 1959;

Que el Gobierno ha considerado conveniente hacer uso de la autorización anterior, para celebrar operaciones de crédito que permitan llevar a cabo lo mandado por las leyes ya citadas;

Que es necesario autorizar la expedición de las correspondientes títulos de Deuda Pública Interna y fijarlas características de los mismos,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizar al Ministerio de hacienda y Crédito Público, para expedir a favor de la Empresa Colombiana de petróleos pagarés de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal, cuyo producto se destinará a financiar las obligaciones del Gobierno Nacional, en virtud de lo ordenado por las Leyes 15 de 1959 y 87 de 1960
Artículo segundo. Los pagarés de que trata el artículo anterior, devengarán intereses a la rata el tres por ciento (3%) anual, pagaderos al vencimiento del principal y con plazo de amortización no mayor de un (1) año.
Artículo tercero. El gobierno Nacional podrá recoger estos pagarés en cualquier tiempo antes de su vencimiento.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.