Por el cual se establece un valor para efectos de tarifas profesionales (ingeniería) y se modifica el Decreto 609 de 1976

Rango Decreto
Publicación 1978-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 71 del Decreto extraordinario número 150 de 1976, y

considerando:

Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976 y 324 de 1978, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de ingeniería;

Que el mencionado Decreto 609 en su artículo 13 establece que "anualmente la Sociedad Colombiana de Ingenieros, con aprobación del Gobierno, fijará el costo mínimo por m2, para las estructuras de la categoría A".

Que la mencionada Sociedad ha solicitado dicha fijación de precio incluya también las estructuras de la categoría B y solicita que para esta categoría y la categoría A se fije el valor del metro cuadrado en un, mil cuatrocientos pesos ($ 1.400.00).

decreta:

Artículo 1° La parte, pertinente del artículo 13 del Decreto 609 de 1976 (presupuesto preliminar) quedará así: "Anualmente la Sociedad Colombiana de Ingenieros, con aprobación del-Gobierno, fijará el costo mínimo por m2, para las estructuras de las categorías A y B".
Artículo 2° Para los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, fíjase en un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400.00) el valor del metro cuadrado de construcción, para las estructuras de las categorías A y B.
Artículo 3° Este Decreto que modifica el artículo 13 del Decreto 609 de 1976 y deroga el artículo 6º del Decreto 321 de 1978, rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de junio de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Humberto Salcedo Collante.

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