Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 29 de enero de 1985, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional sobre adopción de su estatuto

Rango Decreto
Publicación 1985-04-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase el Estatuto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 001 DE 1985

(enero 29)

por el cual se adopta el Estatuto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

La Junta Directivadel Fondo Rotatorio de la Armada Nacional en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional:

Capítulo I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones.

Artículo 2º Naturaleza. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 180 de 1942; 1050 y 3130 de 1968; 2353 de 1971; 2067 de 1984 y el presente Estatuto.

Artículo 3º Domicilio. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E. y podrá establecer dependencias, regionales o seccionales, según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4º Objeto. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno Nacional respecto de la Armada Nacional.

Artículo 5º Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional las siguientes:

Capítulo II

Organos de dirección y administración.

Artículo 6º Dirección administración. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos les confiere y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7º Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará integrada por los Siguientes miembros:

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2º El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 3º El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General de la entidad, o quien haga sus veces.

Artículo 8º Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

ñ) Determinar el porcentaje de provisión actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago de pensiones de jubilación de los empleados de la entidad;

Artículo 9º Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 10. Quórum y votación, La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. Actos de la Junta Directiva, Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la misma.

Parágrafo 2º Los Acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 13. Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. Del Director General. La Dirección General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del mismo y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Ministro de Defensa Nacional, los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.

Artículo 16. Funciones del Director. Son funciones del Director:

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

ñ Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos;

Artículo 17 Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones las cuales se numerarán sucesivamente con indicación; del día, mes y año en que se expida.

Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva, y el Director General, será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

Capítulo III

Organización Interna.

Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.

Capítulo IV

Patrimonio y rentas,

Artículo 21. Patrimonio y rentas. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional está constituido por:

Las rentas del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional están constituidas por:

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