Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 29 de enero de 1985, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional sobre adopción de su estatuto

Rango Decreto
Publicación 1985-04-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase el Estatuto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 001 DE 1985

(enero 29)

por el cual se adopta el Estatuto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

La Junta Directivadel Fondo Rotatorio de la Armada Nacional en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional:

Capítulo I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones.

Artículo 2º Naturaleza. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 180 de 1942; 1050 y 3130 de 1968; 2353 de 1971; 2067 de 1984 y el presente Estatuto.

Artículo 3º Domicilio. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E. y podrá establecer dependencias, regionales o seccionales, según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4º Objeto. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno Nacional respecto de la Armada Nacional.

Artículo 5º Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional las siguientes:

Capítulo II

Organos de dirección y administración.

Artículo 6º Dirección administración. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos les confiere y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7º Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará integrada por los Siguientes miembros:

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2º El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 3º El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General de la entidad, o quien haga sus veces.

Artículo 8º Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

ñ) Determinar el porcentaje de provisión actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago de pensiones de jubilación de los empleados de la entidad;

Artículo 9º Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 10. Quórum y votación, La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. Actos de la Junta Directiva, Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la misma.

Parágrafo 2º Los Acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 13. Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. Del Director General. La Dirección General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del mismo y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Ministro de Defensa Nacional, los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General.

Artículo 16. Funciones del Director. Son funciones del Director:

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

ñ Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos;

Artículo 17 Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones las cuales se numerarán sucesivamente con indicación; del día, mes y año en que se expida.

Artículo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva, y el Director General, será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

Capítulo III

Organización Interna.

Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será determinada por la Junta Directiva, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 20. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.

Capítulo IV

Patrimonio y rentas,

Artículo 21. Patrimonio y rentas. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional está constituido por:

Las rentas del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional están constituidas por:

Parágrafo. Además, son rentas especiales el producto proveniente de servicios de cabotaje de todas las embarcaciones de propiedad de la Armada Nacional y los producidos o dividendos por concepto de la explotación de los astilleros.

Artículo 22. Destinación de fondos. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente Estatuto.

Capítulo V

Control fiscal y administrativo.

Artículo 23. Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 24. Inhahilidades e incompatibilidades, Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él sino después de un (1) año de producido su retiro.

Artículo 25. Control administrativo. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.

Artículo 26. Adquisición de bienes. La adquisición de bienes muebles que requiera el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia,

Capítulo VI

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 27. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 28. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 29. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Artículo 30. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 31. Régimen contractual, Los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto-ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Capítulo VII

Personal.

Artículo 32. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Armada. Nacional tendrán el carácter de empleados públicos.

Sin embargo, podrán ser vinculadas mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:

Artículo 33. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneración, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34. Prestaciones sociales. El r'gimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que le modifiquen o adicionen.

Artículo 35. Personal en comisión. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, tanto empleados públicos, trabajadores oficiales y personal militar en comisión, mediante resolución que fije la cuantía, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 36. Régimen disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

Capítulo VIII

Disposiciones varias.

Artículo 37. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 38. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director, así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional las expedirá el Director General del mismo.

Artículo 39. Informes. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto-ley 140 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 40. Privilegios y prerrogativas, El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional como establecimiento público, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 41. Modificaciones a los estatutos. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 42. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 09 de 1978.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

(Firmado), General Miguel Vega Uribe, Presidente Junta Directiva.

(Firmado), Teniente de Navío (r) Pedro Miguel Garcia Salas. Secretario Junta Directiva".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1273 de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1985

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

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