por el cual se señala al Departamento del Guaviare, como destinatario de la donación de los predios La Esperanza y El Recreo, ubicados en el Municipio de San José del Guaviare, Departamento del Guaviare, propiedad del Incora
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 109 de la Ley 160 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Los predios denominados La Esperanza y El Recreo, situados en el Municipio de San José del Guaviare, Departamento del Guaviare, fueron adquiridos por el Instituto mediante Escritura Pública número 2984 de 1989, otorgada en la Notaría Primera de Villavicencio, a solicitud de la "Secretaría de Integración Popular" del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el objeto de adelantar un programa de repoblamiento bovino que se realizaría a través de la "Corporación de Desarrollo Araracuara", persona jurídica sin ánimo de lucro, en beneficio de los campesinos de la región, en virtud de la función atribuida al Instituto por el literal j) del artículo 3º de la Ley 135/61 relacionado con la cofinanciación de los servicios de asistencia económica y social en las regiones de colonización espontánea.
La función y programas atribuidos al Instituto por el literal j) del artículo 3º, en concordancia con los artículos 80 literal c) y 95 de la Ley 135 de 1961 fueron suprimidos por la Ley 160 de 1994.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 109 de la Ley 160 de 1994, le corresponde al Gobierno Nacional señalar las entidades públicas a las cuales el Incora deberá traspasar en propiedad, los bienes y recursos que hubieren estado destinados a la realización de las actividades, programas o funciones suprimidas por la citada Ley 160/94.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 160 de 1994, mediante Resolución número 38 del 1º de noviembre de 1994, autorizó al Gerente General para donar en favor del Departamento del Guaviare, los predios denominados La Esperanza y El Recreo, de propiedad del Incora y que hacen parte del Fondo Nacional Agrario, ubicados en jurisdicción del Municipio de San José del Guaviare, Departamento del Guaviare.
DECRETA:
Artículo 1º. Señalar al Departamento del Guaviare como destinatario de la donación de los predios denominados La Esperanza y El Recreo, ubicados en jurisdicción del Municipio de San José del Guaviare, Departamento del Guaviare, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 160 de 1994.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Hernández Gamarra.
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