Por el cual se adiciona el marcado con el número 910 del presente año (referente a la primera liquidación del Presupuesto de Gastos de 1910
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que la Ley 62 de 1910 dividió en dos Salas los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y de Manizales.
2.° Que la Ley 32 de 1907 dispone, en el inciso 2.° de su artículo 7.°, que cuando un Tribunal se divida en dos Salas, cada una tendrá, fuera de los escribientes y del portero común, un Secretario, un Oficial Mayor y un Escribiente; y
3.° Que al dictarse el Decreto número 910 de 15 de Octubre del presente año, para atender á las adiciones que al Presupuesto de gastos impone la citada Ley 62, dejó de liquidarse lo correspondiente á los sueldos de los nuevos empleados de que se acaba de hablar,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1910, con la cantidad de seiscientos setenta pesos ($ 670), con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de justicia
Capítulo 21.
Tribunales de Distrito Judicial.
Artículo 57. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, así:
| 2.° bis. De un Secretario más, á $ $80 mensuales, en los meses de Octubre y Noviembre del año en curso | $160 | |
|---|---|---|
| 3.° bis. De un Oficial Mayor más, á $ 60 mensuales, en los meses de Octubre y Noviembre del año en curso | 120 | |
| 4.° bis. De un Escribiente más, á $ 40 mensuales, en los meses de Octubre y No | ||
| Pasan | $280 | |
| Vienen | $280 | |
| viembre del año en curso | 80 | 360 |
| Artículo 62. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, así: 2.° bis. De un Secretario más, á $ 70 mensuales, en los meses de Octubre y Noviembre del año en curso | 140 | |
| 3.° bis. De un Oficial Mayor más, á $ 50 mensuales, en los meses de Octubre y Noviembre del año en curso | 100 | |
| 4.° bis. De un Escribiente más, á $ 35 mensuales, en los meses de Octubre y Noviembre del año en curso | 70 | 310 |
| Suma | $670 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en su libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto,
Publíquese.
Dado en Bogotá á 31 de Octubre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g, MARTINEZ A.
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