Por el cual se aumenta el máximum para la emisión en el servicio de giros postales en una oficina de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Auméntase desde el 1.° del presente mes a quinientos pesos ($ 500) el máximum de emisión para el servicio de giros postales en la Administración Subalterna de Correos da Barbacoas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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