por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1925-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

teniendo en cuenta:

Que parte considerable de los elementos de equipo y vestuario que el Ejército requiere, puede ser confeccionado en el país y en algunos casos obtenerse a precios más favorables que los de procedencia extranjera, siempre tenidas en cuenta las condiciones del material, trabajo, duración probable, presentación, etc.;

Que las industrias nacionales deben ser apoyadas por el Estado dentro de las conveniencias generales que éste debe atender en todas sus actuaciones: y

Que es anhelo constante del Gobierno fomentar el bienestar de las clases obreras,

decreta:

Artículo 1.° Para la adquisición de los elementos de equipo y vestuario respecto de los cuales prevalezcan las circunstancias a que se refiere el considerando primero de este Decreto se tratará de preferir en igualdad de condiciones, de acuerdo con lo que reza el mismo considerando en su parte final, los productos de la industria nacional.
Articulo 2.° Dentro de ese mismo propósito y atendiendo las mismas circunstancias, el Ministerio de Guerra, llegado el caso, y sin perder de vista los intereses fiscales, acudirá a las licitaciones; públicas de acuerdo con lo prescrito al respecto por las leyes vigentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, FranciscoSORZANO.

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