Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos y se toman otras providencias

Rango Decreto
Publicación 1928-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia de presente Decreto, el Ministerio de Correos y Telégrafos estará compuesto de las siguientes dependencias, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
Secretaría. Secretaría.
Secretario $ 400
Abogado Consultor 200
Oficial Mayor 200
Un Oficial 160
Un Ayudante 120
Un Conserje 80
Un Cartero 65
Un Chofer 80
Servicio de Archivo. Servicio de Archivo.
Achivero $ 120
Un Ayudante 90
Un Guarda 60
Servicio de Personal. Servicio de Personal.
Jefe $ 260
Oficial 150
Cuatro Ayudantes, cada uno 100
Administrador de la «Revista Postal y Telegráfica» 80
Un Escribiente 80
Un copista Anotador 70
Servicio de Contabilidad, Estadística y Revisión. Servicio de Contabilidad, Estadística y Revisión.
Jefe $ 260
Subjefe 180
Contador Pagador del Ministerio 220
Dos Oficiales, cada uno 150
Seis Ayudantes, cada uno 100
Un Conserje 75
Departamento de Correos. Departamento de Correos.
Director $ 300
Subdirector 200
Oficial primero 160
Dos Oficiales segundos, cada uno 130
Tres Ayudantes primeros, cada uno 120
Tres Ayudantes segundos, cada uno 100
Dos Guardas, cada uno 60
Servicio Técnico de Correos. Servicio Técnico de Correos.
Dos Técnicos Postales, cada uno $ 350
Un Ayudante 100
Servicio Internacional. Servicio Internacional.
Jefe $ 280
Subjefe 180
Un Oficial 130
Dos Escribientes, cada uno 120
Servicio de Giros Postales. Servicio de Giros Postales.
Jefe $ 260
Tenedor de Libros 150
Cuatro Contadores, cada uno 140
Un Ayudante 80
Servicio de Especies Postales y Rezagos. Servicio de Especies Postales y Rezagos.
Jefe $ 200
Oficial 130
Dos Ayudantes, cada uno 80
Un Guarda 60
Departamento de Telégrafos y Teléfonos Departamento de Telégrafos y Teléfonos
Director $ 300
Subdirector 200
Dos Oficiales primeros, cada uno 150
Seis Ayudantes, cada uno 100
Un Copista 75
Un Cartero 65
Servicios Técnicos de Telégrafos y Teléfonos. Servicios Técnicos de Telégrafos y Teléfonos.
Los Técnicos contratados
Un Ayudante $ 215
Servicio de Inalámbricos. Servicio de Inalámbricos.
Jefe, el Técnico contratado
Subjefe $ 220
Un Ayudante 100
Artículo 2.º Establécense tres Comisiones Asesoras del Ministerio, así: la de Correos, integrada por el Director del Departamento, los Técnicos, el Jefe del Servicio Internacional y el Administrador de Correos de Bogotá. La de Telégrafos y Teléfonos, integrada por el Director del Departamento, los Técnicos y el Jefe de la Central. La de Inalámbricos, integrada por el Jefe de este Servicio, el Director y el Subdirector de la Escuela de Radiotelegrafía y un Técnico que designará el Ministerio.
Artículo 3.º Las funciones de cada una de las dependencias de que habla el artículo 1.º de este Decreto, y de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán detalladas y reglamentadas por medio de resoluciones especiales que dictará el Ministerio del ramo.
Artículo 4.º El personal encargado de la conducción de los correos del Atlántico dependerá directamente del Ministerio, y estará compuesto de los siguientes empleados, con los sueldos mensuales que a continuación se expresan:
Cinco Mensajeros, cada uno con $ 240
Quince Guardas, cada uno con 45
Artículo 5.º El Almacén de Telégrafos de Bogotá se llamará en lo sucesivo «Almacén General de Correos y Telégrafos.» y tendrá respecto del Ministerio y de las Oficinas Postales las mismas funciones que tiene respecto de las Telégrafos. Suprímese de esta dependencia uno de los Contabilistas, y créase allí el puesto de Ayudante, con el sueldo fijo mensual de $120, y un Guarda más con la asignación de los demás Guardas del Almacén.
Artículo 6.º El presente Decreto entrará a regir desde la fecha en que se apropie en el Presupuesto la partida necesaria para atender al mayor gasto que él ocasiona.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telegrafos,

José Jesús GARCIA

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