Por el cual se dispone una medida relacionada con la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1931-06-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que es de justicia rendir cada año un homenaje público de gratitud y consideración a los Agentes de Policía, por los servicios que con abnegación y valor ejemplares le prestan a la sociedad, y

Que es conveniente que los ciudadanos, por este medio, conozcan la intensa y penosa labor de estos servidores de la tranquilidad, del orden y de la paz, para que se les apoye y anime en su trabajo,

DECRETA:

Artículo 1.° Desígnase el 15 de agosto de cada año para celebrar el Día de la Policía.

Artículo 2.° El Día de la Policía se repartirán los premios y menciones honoríficas que otorga el Gobierno a los Agentes que las merezcan.

Artículo 3.° .El Director General de la Policía Nacional elaborará y presentará al Ministro de Gobierno, con diez días de anticipación, el programa de actos y festejos con que se debe solemnizar esta fecha.

Artículo 4.° Los Gobernadores de Departamento dictarán oportunamente las medidas que sean del caso, para darle cumplimiento a este Decreto, en lo que respecta a las Policías departamentales y municipales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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