Por el cual se modifica el régimen de importación para unas Posiciones del Arancel Aduanero

Rango Decreto
Publicación 1960-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
Posición Denominación.
740 Baterías de cocina y utensilios para uso doméstico, de lámina de hierro o acero, no denominados ni comprendidos en otra parte (únicamente utensilios de uso doméstico, de lámina de hierro o acero, consistentes en recipientes aislantes de temperatura, para mantener líquidos fríos o calientes).
782 Baterías de cocina y utensilios de uso doméstico, de aluminio, no denominados ni comprendidos en otra parte, (únicamente utensilios de uso doméstico, de aluminio, consistentes en recipientes aislantes de temperatura, para mantener líquidos fríos o calientes).
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1960.

DARIO ECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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