Por el cual se modifica el régimen de importación para unas Posiciones del Arancel Aduanero
El Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar la lista de mercancías re prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto favorable de dicha entidad y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
- 2° Que tanto la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones como el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación han conceptuado favorablemente al traslado de las posiciones arancelarias detalladas en la presente disposición,
DECRETA:
Artículo 1° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
| Posición | Denominación. |
|---|---|
| 740 | Baterías de cocina y utensilios para uso doméstico, de lámina de hierro o acero, no denominados ni comprendidos en otra parte (únicamente utensilios de uso doméstico, de lámina de hierro o acero, consistentes en recipientes aislantes de temperatura, para mantener líquidos fríos o calientes). |
| 782 | Baterías de cocina y utensilios de uso doméstico, de aluminio, no denominados ni comprendidos en otra parte, (únicamente utensilios de uso doméstico, de aluminio, consistentes en recipientes aislantes de temperatura, para mantener líquidos fríos o calientes). |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1960.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.