Por el cual se adiciona al Decreto número 3160 de 1959, y se dictan otras disposiciones sobre la creación de la Medalla de los Servicios, para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3160 de 1959 (diciembre 1º) se creó la "Medalla de los Servicios" para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional.
Que en tal decreto no se tuvo en cuenta el cumplimiento de 30 años de servicio en las diferentes jerarquías, y
Que es deber del Gobierno estimular positivamente a quienes han servido a la Policía Nacional por largo tiempo con verdadero espíritu de servicio y abnegación,
DECRETA
Artículo 1. Adiciónase el Decreto 3160 de 1959 (diciembre 1º) con la "clase 30 años", la cual se otorgará a los Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal no uniformado a la Policía Nacional, que haya cumplido treinta (30) años de servicio en la Institución.
Parágrafo. Los periodos de tiempo corresponden al servicio continuo prestado en la Policía, o sea que, para el cómputo de ellos, no se consideran las ausencias por retiros personales, licencias sin derecho a sueldo, ni el tiempo doble.
Artículo 2. La "Medalla de Servicios", clase 30 años, tendrá 2 categorías:
A. Para Oficiales y personal no uniformado con esta categoría.
B. Para Suboficiales, Agentes y personal no uniformado en las mismas categorías.
Artículo 3. La "Medalla de Servicios" para Oficiales y personal no uniformado con las mismas categorías, será otorgada por Resolución Ministerial, a solicitud del Director General de la Policía, previo concepto de la Junta Clasificadora correspondiente.
Artículo 4. La "Medalla de Servicios" para Suboficiales, Agentes y personal no uniformado en las mismas categorías, será otorgada mediante Resolución de la Dirección General de la Policía, previo concepto de la Junta Clasificadora correspondiente y del Jefe de cada grupo.
Artículo 5. La Rama de Personal y Docencia pasará anualmente a la Dirección General, la lista se los Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal no uniformado que, de acuerdo con los escalafones y hoja de vida, tengan derecho a la "Medalla de Servicios" por los treinta (30) años de servicio físico a la Policía Nacional.
Artículo 6. La "Medalla de Servicios" clase 30 años en sus dos categorías, será impuesta por el señor Ministro de Defensa Nacional, el Director General de la Policía Nacional o por el Comandante de Unidad, en cada aniversario de la Policía Nacional o cuando cumpliesen el tiempo requerido.
Artículo 7. Son causales para perder el derecho a la "Medalla de Servicios", las siguientes:
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- La condena temporal por la justicia penal militar.
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- La separación absoluta en casos que señalan los tribunales de honor y disciplinarios.
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- La reincidencia en el uso irreglamentarío de la joya y la réplica correspondiente.
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- La mala conducta comprobada y la reincidencia en faltas contempladas en el Código de Honor y Disciplina para la Policía Nacional.
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- El retiro causado por los fallos proferidos en informativos levantados, por comisión de faltas graves.
Artículo 8. La Rama de Personal y docencia de la Policía Nacional, llevará un libro radicador de las medallas de servicios, en el cual se anotan, en orden alfabético, los nombres y apellidos de quienes las poseen y la providencia de quien la otorgó.
Artículo 9. La "Medalla de Servicios" para Oficiales y personal no uniformado en esta categoría, tendrá las siguientes características:
Constará de un escudo de Colombia con 10 mm. de diámetro máximo y esmaltado en sus colores legales, incrustado en una estrella de cinco (5) puntas cada una, de las cuales tiene 25 mm. de radio y la forma de un triángulo agudo, en cuya arista superior tiene en su ápice el escudo.
La estrella irá sujeta, por su extremo a una corona de laurel esmaltada en sínople con un ancho de 5 mm. y está a 10 mm. hacia el interior de cada extremo de la estrella.
La medalla va sostenida por una cinta de moaré que tiene las siguientes medidas y colores: 40 mm. de ancho por 55 cms. de largo, con el tricolor nacional en el centro y en los bordes la bandera de la Policía (Blanco y verde), colores que van distribuidos en forma proporcional.
La cinta va prendida a la estrella mediante una argolla circular de 12 mm. de diámetro y adherida a la punta del extremo superior.
Por el anverso la estrella llevará grabada la leyenda:
"Medalla de Servicios".
La joya se sujetará al cuello del agraciado.
Parágrafo. La "Medalla de Servicios", clase 30 años, para Oficiales y personal no uniformado en la misma categoría, será en oro brillante.
Artículo 10. La "Medalla de Servicios" para los Suboficiales, Agentes y personal no uniformado de determinada categoría, tendrá las siguientes características:
Constará de la Estrella de la Policía bordeada en sus puntas con una corona de laurel, que sostiene un cóndor con las alas abiertas. Sus dimensiones serán de 27 mm. de diámetro; el cóndor proporcionado a éstas especificaciones, llevará en sus garras una argolla a la cual irá asida una cinta del mismo color de la señalada en el Artículo 9, de 35 mm. de largo, por 25 mm. de ancho, en cuyo extremo superior llevará un gancho metálico para sujetar la joya al Uniforme.
Al anverso de la medalla llevará la leyenda: "Medalla de Servicios".
Parágrafo. La "Medalla de Servicios" clase 30 años, para Suboficiales, Agentes y personal no uniformado en la misma categoría, será en oro mate.
Artículo 11. Con la medalla se entregará un diploma de trescientos (300 mm) de ancho por cuatrocientos (400 mm) de largo, firmado por el Ministro de Defensa y el Director General de la Policía Nacional o por el Director de la misma y el Jefe de la Rama de Personal y Docencia, según la categoría de quien la recibe, y de acuerdo a lo establecido por este Decreto.
Su texto será: El Ministro de Defensa Nacional (o el Director General de la Policía Nacional), certifica que por Resolución número... del Ministerio de Defensa Nacional (o de la Dirección General de la Policía Nacional), se le confirió a... grado y nombre la "Medalla de Servicios", de la Policía Nacional de... años.
El diploma se editará en pergamino para Oficiales, personal no uniformado de su categoría y Suboficiales, y llevará al centro del margen superior un dibujo con las características de la medalla, y en semicírculo una leyenda que dice: "Medalla de Servicios de la Policía Nacional".
El diploma para Agentes y personal no uniformado en la misma categoría será en papel mantequilla con las mismas características señaladas para el diploma de Oficiales.
Artículo 12. El personal de Oficiales y no uniformados de su categoría a quien se le otorgue la "Medalla de Servicios", llevará en lo uniformes, de acuerdo al reglamento de los mismos, una placa metálica de 40 m. m. De largo por 10 m. m. De ancho, esmaltada con los colores amarillo, azul y rojo de la bandera nacional, repartidos en forma proporcional al tamaño de la misma. En cada uno de los extremos llevará igualmente en esmalte, los colores de la bandera de la Policía (blanco y verde), con un ancho total de 5 m. m.
Parágrafo 1. La placa de los 30 años, llevará en el centro el escudo de Colombia sobre la estrella de 5 puntas de 4 mm. de radio, bordeada, a su vez, con una corona de laurel. Estos escudos en alto relieve serán en oro.
Parágrafo 2. Cada medalla, además de la placa metálica llevará su respectiva réplica para los uniformes de paradas y gala.
Artículo 13. El personal de Suboficiales y Agentes a quienes se les otorgue esta medalla, llevará en los uniformes una placa del mismo tamaño y colores de la señalada en el Artículo anterior.
Artículo 14. El puntaje correspondiente a la "Medalla de Servicios" clase 30 años, equivale a un punto; este puntaje se tendrá en cuenta para los estímulos meritorios.
Artículo 15. Los gastos que demanden las medallas que se establecen y reglamentan en este Decreto, serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Policía Nacional.
Artículo 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 9 de mayo de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Defensa Nacional,
General Abraham Varón Valencia.
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