Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1883 a 1884
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que desde el mes de Julio último se agotó la partida de $ 89,000 votada en el artículo 264, capítulo 64, Departamento del Tesoro, del Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884 ;
2.° Que posteriormente se han presentado á la Secretaría del Tesoro cuentas por cobrar por valor de $16.260-70 imputables al Departamento, capítulo y artículo citados;
3.° Que aún existen créditos no cobrados que deben tenor la misma imputación;
4.° Que en 26 de Agosto último se solicitó del Congreso un crédito de $ 25,000 adicional al artículo citado para atender á los gastos de que se viene haciendo mención, crédito que no fue votado por el Congrego probablemente por estar entonces pendiente una ley de créditos adicionales al Preso puesto de que se trata; y
-
- ° Que es de estricta justicia y de urgente necesidad el reconocimiento y la ordenación del pago de los créditos de esa naturaleza,
decreta:
Art. 1. ° Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884, el siguiente crédito suplemental:
departamento del tesoro.
Capítulo 64.
Gastos varios.
Art. 264. Para pagar intereses por anticipación de rentas y contribuciones nacionales pertenecientes al servicio de 1883 á 1884;
Para premios de letras de cambio sobre las suman que debe pagar la República en el extranjero por razón de contratos, compra de efectos ó sueldos á Ministros diplomáticos;
Para intereses y descuentos de cantidades que tome á préstamo la República hasta $ 25,000.
Art. 2.° Dése cuenta con este decreto á la Corte Suprema federal para los efectos de la disposición respectiva de la parte 4.ª, disposiciones varias, de la ley 40 de 1883 (10 de Octubre) de Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884 y al próximo Congreso para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, á 29 de Noviembre do 1884.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Vicente Restrepo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.