Por el cual se crea un empleo y se nombra quien lo desempeñe

Rango Decreto
Publicación 1891-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En uso de sus facultades legales y considerando que el Resguardo de las Salinas de Boyacá, tanto por su actual organización como por las dificultades naturales del extenso territorio en que debe celar el contrabando, no satisfase debidamente al objeto á que está destinado,

DECRETA:

Art. 1.° Créase un Inspector general de los Resguardos de las Salinas de Boyacá, con la asignación mensual de ciento veinte pesos y con las siguientes funciones:

1.ª Trasladarse á las regiones del territorio del Departamento de Boyacá en que haya establecidas Salinas ó en donde existan fuentes saladas, y determinar, en vista de las circunstancias especiales de cada localidad, las variaciones que sea preciso introducir en la organización y distribución de los cuerpos ó grupos del Resguardo, á fin de que éste impida eficazmente el ejercicio del contrabando; é indicar las fuentes saladas que no estén debidamente cegadas ó respecto de las cuales haya que adoptar alguna providencia especial.

2.ª Determinar los lugares de residencia ordinaria de los Jefes de los Resguardos referidos, escogiendo aquéllos de manera que éstos puedan trasladarse fácil y oportunamente á los puntos en donde residan los grupos de resguardo ó á cualquiera otros en donde el buen servicio lo exija.

3.ª Dar por conducto de los Jefes de dichos Resguardos y de acuerdo con los Administradores de las Salinas todas las órdenes conducentes á que los diversos grupos de tales Resguardos se sitúen en los lugares más convenientes para que sea eficaz el ejercicio de sus funciones y para que el servicio que prestan sea vigilado en lo posible por dichos Jefes y por las autoridades del Departamento.

4.ª Rendir al Ministerio de Hacienda un informe detallado y preciso sobre los puntos antes indicados, sobre el estado actual de los Resguardos y sobre todo lo que tenga importancia para la buena organización de estos.

Art. 2.° El Inspector nombrado por este Decreto desempeñará las funciones de que se ha hablado durante cuatro meses contados desde la fecha en que tome posesión, al cabo de los cuales ó antes si fuere posible rendirá su informe. Dicho Inspector será apoyado para el cumplimiento de sus funciones por los Administradores de las Salinas aludidas, y estarán bajo su dependencia los Resguardos de que trata el presente Decreto.
Art. 3.° Nómbrase para desempeñar el empleo creado por este Decreto al Sr. Benigno Valderrama.

Dado en Bogotá, á 31 de Octubre de 1891,

CARLOS HOLQUÍN.

El Ministro de Hacienda

JOSÉ MANUEL GOENAGA G.

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