Por el cual se establece una Sindicatura de Lazaretos con residencia en la ciudad de La Mesa y se determinan los lugares en los cuales ejerce jurisdicción
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por Decreto número 916 de 31 de Agosto del presente año, sobre división territorial, se incorporaron al Distrito Capital varios Municipios que pertenecían al distinguido Departamento de Cundinamarca; y
Que es necesario proveer á la recaudación de la Renta de Lazaretos en la región segregada de aquel Departamento,
decreta:
Artículo 1°. Establécese, con residencia en La Mesa, una Sindicatura de Lazaretos que tendrá jurisdicción en los Municipios de Cáqueza, Chipaque, Fosca, Gutiérrez, Une, Ubaque, Fómeque, Choachí, Quetame, La Mesa, Anapoima, El Colegio, Jerusalén, San Antonio, Tocaima, Tena, Guatequí, Viotá, Girardot, Nilo, Ricaurte, Cunday, Carmen, Melgar, Santa Rosa, Madrid, Fusagasugá, Arbeláez, Pandi, Pasca, Tibacuy y Sucre.
Parágrafo. Quien desempeñe las funciones de Síndico en La Mesa en las condiciones expresadas tendrá como remuneración de sus servicios la eventualidad de que disfrutan los demás Síndicos del Lazareto.
Artículo 2°. El presente Decreto surtirá sus efectos á contar del 1.° de Octubre próximo venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Septiembre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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