Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año.
decreta:
Artículo 1.° Trásladase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de cuatrocientos doce mil ciento cincuenta y siete pesos catorce centavos ($ 412,157-14), tomada de las siguientes imputaciones:
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, jorge VELEZ.
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