Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 da 1920,
decreta:
Artículo 1° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70, auxilios y gastos de fomento, artículo 843, la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 67
Edificios nacionales.
| Artículo 739 Para dar cumplimiento a la Ley 44 de 1920, por la cual se atiende al ensanche y. refección del Colegio Nacional de San Bartolomé | $ | 20,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 20,000 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos: a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1921.
marco fidel suarez-El Ministro, de Obra Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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