Por el cual se promulga un tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua

Rango Decreto
Publicación 1930-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

visto el texto del instrumento de ratificación del Tratado entre Colombia y Nicaragua, que a la letra dice:

"JOSE MARIA MONCADA,

"Presidente de la República de Nicaragua,

"a los que las presentes vieren,

"Hace saber:

"Que el día 24 de marzo de 1928, se concluyó y firmó en esta capital un Tratado para poner término a la cuestión pendiente entre Colombia y Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia nicaragüense, cuyo texto es el siguiente:

"La República de Colombia y la República de Nicaragua, deseosas de poner término al litigio territorial entre ellas pendiente, y de estrechar los vínculos de tradicional amistad que las unen, han resuelto celebrar el presente Tratado, y al efecto han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia al doctor don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Nicaragua, y

"Su Excelencia el Presidente de la República de Nicaragua al doctor don José Bárcenas Meneses, Subsecretario de Relaciones Exteriores,

"Quienes después de canjearse sus plenos poderes, que hallaron en debida forma, han convenido en las siguientes estipulaciones:

ARTICULO I

"La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico en el Océano Atlántico (Great Corn Island y Litle Corn Island); y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho Archipiélago de San Andrés.

No se consideran incluídos en este Tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.

ARTICULO II

"El presente Tratado será sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobado por éstos, el canje de las ratificaciones se verificará en Managua o Bogotá, dentro del menor término posible.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firmamos y sellamos

Hecho en duplicado, en Managua, a veinticuatro de marzo de mil novecientos veintiocho

( L. S. ) (F) MANUEL ESGUERRA

( L. S. ) (F) J. BÁRCENAS MENESES

"Que el Presidente de la República dictó el Acuerdo de 27 de marzo de 1928, por el cual aprobó dicho Tratado y ordenó someterlo al conocimiento del Congreso Nacional, para los fines de ley.

"Que el Senado y la Cámara de Diputados de la República aprobaron el Tratado, por Resolución de 6 de marzo del corriente año, cuyo texto es como sigue:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

DECRETAN:

Unico. Ratifícale el Tratado celebrado entre Nicaragua y la República de Colombia el 24 de marzo de 1928, que aprobó el Poder Ejecutivo el 27 del mismo mes y año; Tratado que pone término a la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas, sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia nicaragüense; en la inteligencia de que el Archipiélago de San Andrés que se menciona en la cláusula primera del Tratado no se extiende al Occidente del meridiano 82 de Greenwich de la carta publicada en octubre de 1885 por la Oficina Hidrográfica de Washington bajo la autoridad del Secretario de la Marina de los Estados Unidos de la América del Norte.

El presente Decreto deberá incluírse en el instrumento de ratificación

Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado

Managua, 6 de marzo de 1930

( F ) "V. M. ROMÁN,

S. P.

( F ) "VICENTE F. ALTAMIRANO (L.S.) J. CAJINA MORA,

S. S. S. S.

Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados.

Managua, 3 de abril de 1930.

( f ) C.A.González

D . P

D.S. D. S.

"Que dicha Resolución fue sancionada por el Poder Ejecutivo el día .5 de abril de este mismo año.

"POR TANTO:

"Por las presentes, y de conformidad con la precitada Resolución del Congreso Nacional, ratifico y confirmo la aprobación de la República de Nicaragua a todos y cada uno de los artículos de que consta el Tratado arriba transcrito.

"En testimonio de lo cual, expido la presente, firmada por mí, sellada con el Gran Sello de la Nación y refrendada por el Secretario de Relaciones Exteriores, en el Palacio del Ejecutivo, en Managua, a treinta de abril de mil novecientos treinta.

"J. M. MONCADA

(L. S.)

"El Ministro de Relaciones Exteriores

"J. IRÍAS G."

Y considerando que los instrumentos de ratificación de este Tratado fueron canjeados en la ciudad de Managua en debida forma, como consta en la siguiente acta

"ACTA DE CANJE

"Habiéndose reunido en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Nicaragua, el Excelentísimo señor doctor don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Nicaragua, y el Excelentísimo señor doctor don Julián Irias, Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de proceder al canje de las ratificaciones de. sus respectivos Gobiernos, relativas al Tratado celebrado entre Colombia y Nicaragua, el día veinticuatro de marzo de mil novecientos veintiocho, para poner término a la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas, sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia nicaragüense; en vista de que los Plenos Poderes conferidos al efecto están en buena y debida forma, y habiendo encontrado dichas ratificaciones en un todo conforme, efectuaron el canje correspondiente.

"Los infrascritos, en virtud de la Plenipotencia que se les ha conferido y con instrucciones de sus respectivos Gobiernos, declaran: que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del Tratado referido no se extiende al Occidente del meridiano 82, de Greenwich.

"En fe de lo cual, los infrascritos firman la presente por duplicado, sellándola con sus respectivos sellos.

"Hecha en Managua, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos treinta

"(L. S.) MANUEL ESGUERRA

"(L.S.) J. IRÍAS G."

DECRETA:

Artículo único. Promúlgase como Ley el preinserto Tratado, el cual recibió la aprobación legislativa por medio de la Ley 93 de 1928 (noviembre 17)

Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de junio de 1930

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FRANCISCO SAMPER MADRID

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