Por el cual se reglamenta la selección de personal en los ramos de Correos y Telégrafos, y se dictan otras disposiciones de carácter administrativo en el Ministerio del ramo

Rango Decreto
Publicación 1935-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los aspirantes a empleo en los ramos de Correos, Telégrafos y Radio, iniciarán sus gestiones contestando el cuestionario Oferta de Servicios adoptado por el Ministerio. El Departamento de Personal verificará los datos que el aspirante a empleo dé en dicha hoja, y para ello se dirigirá confidencialmente a las personas que el aspirante ofrezca como referencias. Si el resultado de esta verificación fuese satisfactorio, el Ministerio llamará a examen al aspirante en las materias que diga haber estudiado o que conozca prácticamente, a fin de determinar de este modo la extensión de sus conocimientos y decidir sobre el ramo u ocupación en que, al presentarse una oportunidad, puedan utilizarse sus servicios.
Artículo 2° La información que se obtenga sobre cada aspirante se reunirá en una carpeta que se archivará por orden alfabético de apellido, en tres secciones distintas: Correos, Telégrafos y Radio. Las carpetas de aspirantes desechados se archivarán por separado, y se conservarán durante dos años; cumplidos éstos, se incinerarán. Las carpetas de aspirantes aceptados, se conservarán indefinidamente, y en ellas se irán agregando, a medida que se produzcan, los nuevos datos a que dé lugar el ingreso del aspirante en algunos de estos servicios, sus promociones, las faltas que se le comprueben y sancionen, las menciones honoríficas a que se haga acreedor, su retiro, etc.
Artículo 3° Cuando un Director de Departamento o Jefe de Servicio solicite el nombramiento de un aspirante determinado o la promoción de uno de sus subalternos, pedirá al Departamento de Personal un extracto firmado por su Director de las informaciones que sobre el candidato consten en la respectiva carpeta. Tal extracto lo agregará a la solicitud, que por escrito eleve al Ministro.
Artículo 4° Todo Director de Departamento o Jefe de Servicio que pida la destitución de uno de sus subalternos, expondrá por escrito y sobre su firma los motivos que tenga para hacer tal pedido, y acompañará comprobantes de los cargos que formule.
Artículo 5° Un empleado podrá ser suspendido hasta por cinco días, por su inmediato superior, cuando, a juicio de éste, cometa falta grave en el servicio, que exija sanción inmediata; pero solamente el Ministro podrá confirmar la pena impuesta, ampliarla e imponer multas o la pena de destitución.
Artículo 6° De acuerdo con disposiciones legales vigentes, es de la competencia privativa del Ministro conocer de los siguientes asuntos:

Parágrafo. Los Directores de Departamento y Jefes de Servicio o de Sección podrán proponer, exponiendo motivos y comprobantes, cualquiera de las medidas indicadas en este artículo, pero ellas no podrán tener efecto mientras no hayan sido aprobadas por el Ministro.

Artículo 7° Todo proyecto de decreto o resolución en que se hagan nombramientos, se someterá a la consideración del Ministro, acompañado de un memorándum en que sí indiquen:

Parágrafo. En la tramitación de estos proyectos y, en general, en todos los que deban someterse a la consideración del Ministro, los señores Directores de Departamento y Jefes de Servicio se servirán tener en cuenta el inciso 5° del artículo 78 del Código Político y Municipal (Ley 4a de 1913) y proceder de conformidad.

Artículo 8° Los decretos de nombramientos se harán separadamente para cada ramo, excepto los que se refieran a oficinas mixtas, que se adscribirán al ramo de Telégrafos.
Artículo 9° De acuerdo con las autorizaciones especiales de que está investido el Ministro de Correos y Telégrafos, los nombramientos de personal se harán únicamente por decreto, excepto los de Carteros de Correos y Telégrafos, los de Cabos de Guardas y Guardas de las líneas Telegráficas y los de Conserjes de oficinas, que se nombrarán por medio de resoluciones ministeriales. Las licencias, sus prórrogas y las permutas también se aprobarán por medio de resoluciones firmadas por el Ministro.
Artículo 10. Los Directores de Departamento y los Jefes de Servicio y de Oficina deben cuidar de que se cumpla estrictamente la prohibición de prestar servicio dentro de oficinas públicas a personas que carezcan de nombramiento o que no hayan tomado posesión en forma legal del empleo para el cual hayan sido nombradas.
Artículo 11. Los Talleres de Mecánica del Ministerio continuarán siendo dependencia derramo de Telégrafos, y desde la fecha del presente Decreto, quedarán subordinados, administrativamente, al Departamento de Telégrafos, cuyo Director dispondrá el orden en que se deban ejecutar los trabajos del Taller y hará que el Jefe de éste le someta un informe semanal, pormenorizado de los trabajos que allí se ejecuten, indicando en cada caso el nombre del mecánico, el tiempo empleado en la obra y la cantidad y valor de los materiales utilizados en ella.
Artículo 12. Los Talleres de Carpintería y el Archivo, serán dependencias directas de la Secretaría del Ministerio, también desde la fecha del presente Decreto.
Artículo 13. Las nóminas, planillas de jornales y cuentas por viáticos y honorarios de los empleados y del personal dependiente de este Ministerio con residencia en Bogotá requieren, para su validez, únicamente el visto bueno del Jefe del ramo respectivo y la autorización del Ministro o del Secretario del Ministerio, quien los firmará en nombre y representación de aquél.
Artículo 14. Corresponde únicamente a los Directores de Departamento y a los Jefes de Servicio formular el reglamento interno de sus respectivas oficinas dentro de las disposiciones generales que rigen en la materia; cuidar de su estricto cumplimiento y proponer al Ministro las sanciones que consideren necesario aplicar por faltas en el servicio o por deliberada violación del Reglamento.
Artículo 15. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos.

Hernán SALAMANCA

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