Por el cual se convoca el Congreso Nacional a sesiones extraordinarias
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. Convócase el Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, por tiempo indefinido, a partir del día 15 del próximo mes de mayo.
El Congreso se ocupará en dichas sesiones de los asuntos que oportunamente le someta el Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
Digitó: CC1.023.922.646
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.