Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 59.
| Del artículo 663. Para compra de animales, equipo y dotacion, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de campañas en favor de los ganados de las razas seleccionadas Holsteíu, Normanda, Ahorton y Red-Poll | $ 7.000.00 |
|---|---|
| Capítulo 59. | |
| Al artículo 667. Para pago de bonificaciones por importación de reproductores bovinos, caprinos, porcinos y aves, y para organización y premios de expoposiciones pecuarias | $ 7.0000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de la Economía Nacional,
Guillermo SALAMANCA
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