Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Destinase por una sola vez, la cantidad de siete mil pesos ($ 7.000.00) moneda corriente, para auxiliar al Congreso Nacional de Estudiantes de Medellín.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|
| Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. |
| CAPITULO 32 | CAPITULO 32 | CAPITULO 32 |
| Catastro Nacional. | Catastro Nacional. | Catastro Nacional. |
| Del artículo 277. Para la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" en cumplimiento del Decreto legislativo número 2608 de 3 de agosto de 1950 en el lote de la Ciudad Universitaria de que trata el contrató de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional | $ | 7.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 7.000.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 104 | CAPITULO 104 | CAPITULO 104 |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. |
| Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. | Departamento de Antioquia. |
| Al artículo 1324-A. Para auxiliar, al Congreso Nacional de Estudiantes de Medellín, de conformidad con el Decreto extraordinario número . . . . . . de 1953 | $ | 7.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 7.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Nuñez.
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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