Por el cual se dictan nuevas disposiciones sobre el personal administrativo de las Gobernaciones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el Decreto orgánico de la Hacienda Pública en los Departamentos conserva los Administradores de Hacienda, lo cual hace innecesario el funcionamiento de un Oficial de los tres que se habían creado para determinados Departamentos;
2.° Que en los Departamentos de Buga é Ipiales, de acuerdo con informaciones que sobre el particular se han recibido últimamente, se puede suprimir un Escribiente sin perjuicio del servicio; y
3.° Que de conformidad con las indicación que se han hecho respecto del personal de empleados administrativos de las Gobernaciones del Distrito Capital, Cúcuta, Zipaquirá y Facatativá, es conveniente introducir algunas reformas á los Decretos número 920, 921, 924 y 929 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese un Oficial en cada una de las Gobernaciones de Ibagué, San Gil, Cúcuta, Facatativá, Pasto, Barranquilla, Cartagena, Buga, Zipaquirá, Bucaramanga, Santa Rosa de Viterbo, Quibdó, Medellín, Popayán, Cali, Neiva, Manizales, Santa Marta y Tunja.
Artículo 2°. Suprímese una plaza de Escribiente en cada una de las Gobernaciones de Buga é Ipiales.
Artículo 3°. La Gobernación del Distrito Capital tendrá el siguiente personal administrativo, con las asignaciones que se expresan:
| Un Gobernador con | $ | 300 |
|---|---|---|
| Un Secretario General con | 160 | |
| Un Subsecretario con | 130 | |
| Dos Oficiales, cada uno con | 80 | |
| Tres Escribientes, cada uno con | 50 | |
| Un Archivo con | 40 | |
| Un Portero con | 30 |
Artículo 4°. El Secretario General de la Gobernación del Departamento de Cúcuta tendrá la asignación mensual de ciento sesenta pesos ($160).
Artículo 5°. Los Secretarios Generales de las Gobernaciones de Zipaquirá y Facatativá tendrán la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($150), y los Oficiales de las mismas la de noventa pesos ($90) mensuales cada uno.
Artículo 6°. Este Decreto comenzará á regir el 1.° de Octubre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Septiembre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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