Por el cual se reforma el Decreto número 572 de 28 de marzo de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La licitación para el suministro de alimentación a los presos de la Penitenciaría de Ibagué y de la cárcel del Distrito Judicial anexa a ella, se hará ante el Ministerio de Gobierno o el empleado del Ministerio a quien él delegue la facultad.
Queda en estos términos reformado el articulo 11 del Decreto número 572 de 28 de marzo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1928.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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