por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1948-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA :

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 71.

Del artículo 819. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) $ 10.000.00
Suman los contracréditos $ 10.000.00
Capítulo 64.
Al artículo 770. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vehículos para el Ministerio, y para gastos de aseguro de los mismos $ 9.000.00
Capítulo 71.
Al artículo 822. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 1.000.00
Suman los créditos $ 10.000.00
Artículo 2° Deróganse las disposiciones del artículo 1° del Decreto número 529, del 11 de los corrientes, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto del Ministerio de Higiene".
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Higiene,

Pedro Eliseo CRUZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Tulio Enrique TASCON

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