por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 71.
| Del artículo 819. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) | $ 10.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 10.000.00 |
| Capítulo 64. | |
| Al artículo 770. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vehículos para el Ministerio, y para gastos de aseguro de los mismos | $ 9.000.00 |
| Capítulo 71. | |
| Al artículo 822. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 1.000.00 |
| Suman los créditos | $ 10.000.00 |
Artículo 2° Deróganse las disposiciones del artículo 1° del Decreto número 529, del 11 de los corrientes, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto del Ministerio de Higiene".
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrique TASCON
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