Por el cual se modifica el Arancel Aduanero

Rango Decreto
Publicación 1953-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° El texto y gravámenes para la posición 76-a del Arancel de Aduanas serán los que se expresan a continuación:

Posición. Denominación. Gravamen. Gravamen. Gravamen.
76 Sémolas de cereales montados o perlados
a) De trigo:
1) Sémolas de trigo para la fabricación de pastas alimenticias 0.30 25% 25%
2) Otros 0.30 25% 25%

Artículo 2° Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro de Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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