Por el cual se determina el personal de planta del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación

Rango Decreto
Publicación 1961-05-18
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1678 de l960,

DECRETA:

Articulo 1° El personal de planta del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, será el siguiente:
Jefatura Jefatura Jefatura
Grado
1 Secretario Privado IV 10
1 Secretaria Bilingüe I 7
División de Planeación División de Planeación División de Planeación
1 Técnico en Planeación III 14
1 Secretaria auxiliar II 6
Sección de Proyecciones, Objetivos Generales de Desarrollo y Control de Ejecución de Planes: Sección de Proyecciones, Objetivos Generales de Desarrollo y Control de Ejecución de Planes: Sección de Proyecciones, Objetivos Generales de Desarrollo y Control de Ejecución de Planes:
2 Economistas VI 12
4 Economistas V 11
2 Economistas IV 10
1 Ingeniero Agrónomo V 11
Sección de Problemas Anuales Sección de Problemas Anuales Sección de Problemas Anuales
1 Técnico en Planeación II 13
1 Economistas VI 12
2 Economistas V 11
2 Economistas IV 10
1 Secretaria Auxiliar I 5
Sección de Inversiones Púbicas Sección de Inversiones Púbicas Sección de Inversiones Púbicas
1 Técnico en Planeación II 13
2 Economistas VI 12
4 Economistas V 11
1 Economistas III 12
1 Secretaria Auxiliar I 5
Sección de Planeación Seccional, Acción Comunal y Urbanismo Sección de Planeación Seccional, Acción Comunal y Urbanismo Sección de Planeación Seccional, Acción Comunal y Urbanismo
1 Técnico en Planeación II 13
4 Economistas VI 12
2 Economistas V 11
1 Sociólogo IV 11
2 Ingenieros III 12
1 Ingeniero Agrónomo V 11
1 Secretaria Auxiliar I 5
Sección de Economía Externa Sección de Economía Externa Sección de Economía Externa
1 Técnico en Planeación II 13
1 Economista VI 12
1 Economista V 11
1 Economistas IV 10
1 Secretaria Bilingüe I 7
División de Asuntos Generales División de Asuntos Generales División de Asuntos Generales
1 Jefe de División V 13
1 Secretaria Bilingüe I 7
Sección de Asistencia Técnica Sección de Asistencia Técnica Sección de Asistencia Técnica
1 Economista V 11
Sección de Información, Publicaciones y Consultas con el Sector privado Sección de Información, Publicaciones y Consultas con el Sector privado Sección de Información, Publicaciones y Consultas con el Sector privado
1 Jefe de División VI 12
1 Bibliotecario V 8
1 Secretaria Auxiliar I 5
1 Operador de Máquina Duplicadora III 6
Sección Jurídica Sección Jurídica Sección Jurídica
1 Asesor Jurídico III 14
1 Secretaria Auxiliar II 6
Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén
1 Jefe de Sección IV 10
1 Pagador IV 7
1 Almacenista III 5
1 Revisor de Documentos I 6
3 Aseadoras II 2
3 Mensajeros II 3
1 Chofer III 5
Sección de Estadística y Secretariado
1 Jefe de Sección IV 10
2 Estadígrafos IV 8
1 Dibujante III 7
3 Mecanotaquígrafas II 5
Consejo Nacional de Política Económica y Planeación Consejo Nacional de Política Económica y Planeación Consejo Nacional de Política Económica y Planeación
4 Secretarias Auxiliares II 6
2 Mensajeros II 3
Artículo 2° Los funcionarios que vienen prestando sus servicios en cargos cuya denominación, asignación y dependencia hayan sido modificadas per el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Articulo 3° La planta del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que se determina en este Decreto, podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 4° El Gobierno Nacional hará en el Presupuesto de la actual vigencia las adiciones y traslados necesarios para el cumplimiento de las anteriores disposiciones.
Artículo 5° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de mayo de mil novecientos sesenta y uno (1961).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1961.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Edgar Gutiérrez Castro, Jefe Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Francisco Tafur Morales, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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