Por el cual se distribuye una partida global

Rango Decreto
Publicación 1963-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto número 3505 de 1962,

decreta:

Artículo primero. La partida global de cuatrocientos quince mil pesos ($ 415.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional la actual vigencia. Capítulo 1203, artículo 120 para gastos Consejos Nacionales de Cooperación Educativa, Monumentos e Investigaciones Científicas, se distribuye así:

Consejo Nacional de Educación y Comisión de la UNESCO.

Capítulo 1203. Artículo 12038

Ordinal 1. Para los gastos del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas $ 310.000
Ordinal 2. Para el Consejo Nacional, de Cooperación Educativa 5.000
Ordinal 3. Para el Consejo Nacional de Monumentos Históricos 100.000
Total $ 415.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1963

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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