Por el cual se distribuye una partida global
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto número 3505 de 1962,
decreta:
Artículo primero. La partida global de cuatrocientos quince mil pesos ($ 415.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional la actual vigencia. Capítulo 1203, artículo 120 para gastos Consejos Nacionales de Cooperación Educativa, Monumentos e Investigaciones Científicas, se distribuye así:
Consejo Nacional de Educación y Comisión de la UNESCO.
Capítulo 1203. Artículo 12038
| Ordinal 1. Para los gastos del Consejo Nacional de Investigaciones | ||
|---|---|---|
| Científicas | $ | 310.000 |
| Ordinal 2. Para el Consejo Nacional, de Cooperación Educativa | 5.000 | |
| Ordinal 3. Para el Consejo Nacional de Monumentos Históricos | 100.000 | |
| Total | $ | 415.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1963
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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