Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura

Rango Decreto
Publicación 1969-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 43
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La Junta Directiva del Instituto colombiano de Cultura,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 7º del decreto 3154 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptense los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Instituto Colombiano de Cultura.

CAPITULO I

Naturaleza, objetivo, funciones, y domicilio.

Artículo 2º. El Instituto Colombiano de cultura ( Colcultura ), adscrito al Ministerio de Educación es un establecimiento público, este es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las normas establecidas por el decreto 3154 de 1968, las reglamentaciones de éste y las contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 3º. El Instituto Colombiano de Cultura tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.E., pero su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional y podrá establecer dependencias en otras localidades del país.

Artículo 4º. De conformidad con lo establecido en el decreto 3154 de 1968, y en las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, el Instituto Colombiano de Cultura tendrá a cargo la elaboración, del desarrollo y la ejecución de los planes de estimulo y fomento de las artes y las letras, el cultivo del folclor nacional, el establecimiento de bibliotecas, museos y centros culturales y otras actividades en el campo de la cultura, correspondiente a la política general que formule el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Educación Nacional, y según las decisiones que tome la Junta del Instituto.

Para llevar a cabo estos objetivos, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:

1ª) contribuir a la conservación y desarrollo de la cultura colombiana y a la creación de una adecuada conciencia de valores culturales y artísticos de la Nación;

2ª) organizar por sus propios medios o con la cooperación de otras entidades, el inventario del patrimonio cultural del país en sus diferentes manifestaciones;

3ª) Supervigilar la integridad del patrimonio cultural artístico e histórico de Colombia y hacer efectivas las sanciones pertinentes;

4ª) Fomentar y patrocinar servicios de restauración para beneficio de los museos y las colecciones de arte, tanto oficiales como privadas, cuya conservación interese al país;

5ª) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que obliguen la ejecución de obras de arte en edificios públicos;

6ª) Cooperar con el Ministerio de Educación Nacional y sus organismos adscritos en el planeamiento de los programas culturales y de educación artística para los distintos niveles de la enseñanza, y velar por su cumplimiento;

7ª) Fomentar las actividades culturales en los planteles educativos y en las universidades del país;

8ª) Fomentar la formación de técnicos y profesionales en los diferentes aspectos de la cultura, como museólogos, archivadores, restauradores y bibliotecólogos;

9ª) Contar, cuando lo considere necesario, con entidades oficiales o privadas, estudios investigaciones y trabajos sobre asuntos relativos a las manifestaciones culturales colombianas;

10ª ) Estimular por si mismo al desarrollo de la música en el país; organizar la organización de estudios y actividades tendientes al fomento de la vida musical colombiana; asesorar al Ministerio de Educación en la elaboración y ejecución de programas de música en los distintos niveles de la enseñanza; patrocinar la investigación y recopilación de la historia de la música colombiana, u propender por el debido aprovechamiento de la producción musical de todas las épocas;

11ª) Estimular y llevar a cabo estudios sobre los valores folclóricos colombianos, especialmente los relacionados con recolección , inventario, clasificación y análisis, y propender por la difusión y el aprovechamiento de dichos valores, para todo lo cual buscará la cooperación de la Junta Nacional del Folclor y del patrimonio Colombiano de artes y ciencias;

12ª) Elaborar con el Ministerio de Educación Nacional los planes para el fomento de las actividades culturales en todas sus manifestaciones y niveles;

13ª) Desarrollar los planes y programas de carácter cultural que sean aprobados por el Gobierno Nacional, y adelantar las gestiones oficiales para su realización;

14ª) Definir la cultura colombiana dentro del país, mediante una eficaz coordinación con las dependencias de extensión cultural de los departamentos;

15ª) Realizar las campañas de divulgación de las manifestaciones culturales colombianos en el Exterior, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación Nacional;

16ª) Otorgar asistencia técnica y financiera, de acuerdo con los recursos del Instituto a entidades oficiales o privadas que no tengan animo de lucro;

17ª) Establecer estímulos para las personas o instituciones que elaboran en el campo cultural;

18ª) estudiar y compilar la legislación vigente en materia cultural y velar por su cumplimiento; procurar la aplicación de las normas internacionales que en este materia obliguen la país, y promover nuevas iniciativas al respecto;

19ª) Prepara y adelantar programas de intercambio nacional o internacional con instituciones vinculadas a las actividades culturales;

20ª) Procurar que los beneficios de la cultura estén al alcance del mayor número de personas a través de adecuados medios de formación de formación, expresión y divulgación; poniendo especial esmero en la construcción, adaptación, dotación y conservación de edificios destinados al desarrollo y a la difusión de la cultura popular;

21ª) Actuar como organismo ejecutor de las obligaciones contraídas por Colombia en materia cultural con otros países o con organismos internacionales, mediante la debida coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

22ª) cooperar con el patronato colombiano de artes y ciencias, en la organización y otorgamiento de los premios y estímulos previsto en al ley 103 de 1963, para los distintos campos de la vida cultural del país;

23ª) Velar por el cumplimiento de leyes, decreto y disposiciones favorables a los escritores y artistas nacionales, espacialmente en lo relacionado con los derechos de autor;

24ª) Organizar reuniones con los responsables de las actividades culturales en los Departamentos y Municipios, con el fin de analizar la marcha de los respectivos programas, y así mismo organizar conferencias, seminarios y grupos de trabajo para estudios específicos en el campo de la cultura;

25ª) Conservar, enriquecer y difundir el patrimonio bibliográfico nacional, organizar los archivos nacionales; hacer los índices respectivos y procurar que el resto de entidades de la misma naturaleza, tanto oficiales como privadas, adopten idéntica política. Divulgar el uso de modernos métodos de lectura y consulta bibliotecológica y archivista; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre registro bibliográfico, y hacer efectivas las sanciones pertinentes;

26ª) Fomentar planes de turismo cultural dentro del país, en especial para beneficio de los estudiantes, en coordinación con la corporación Nacional de Turismo;

27ª) Organizar dentro y fuera del país eventos y certámenes destinados a dar a conocer los respectivos movimientos artísticos Colombianos;

28ª). Establecer un sistema de publicaciones para editar y divulgar obras de autentico valor, y publicar una revista nacional de cultura donde tenga cabida las nuevas inquietudes humanísticas y artísticas del país:

29ª). Fomentar las artes escénicas en el país, poniendo especial esmero en la creación e incremento de grupos experimentales y profesionales, en la construcción, conservación, adaptación y dotación de teatros destinados exclusivamente a las finalidades anteriores, y en la organización de las escuelas nacionales de arte dramático, danzas y de las compañías nacionales de teatro y ballet, titulares del teatro Colon de Bogotá;

30ª). Propender porque en todos los medios de difusión del país, tanto oficiales como privados, se otorguen espacios y se organicen programas orientados al conocimiento y estímulo de la cultura Colombiana;

31ª). Promover y estimular el desarrollo de la industria cinematográfica nacional con el fin de que sea medio de expresión de los valores culturales del país;

32ª). Proponer planes de abaratamiento y difusión del Libro;

33ª). Supervisar, de acuerdo con el Ministerio de Educación, la utilización de partidas para actividades culturales destinadas a instituciones oficiales y privadas, con el fin de garantizar que dichas partidas se ajusten a la finalidad contemplada en la norma respectiva;

34ª). Tomar las iniciativas y necesidades que estén dentro de sus atribuciones para que los valores culturales ocupen el puesto que les corresponde dentro del proceso de desarrollo social, económica y educativo del país;

35ª). Las demás funciones que le asigne el Gobierno Nacional en relación con la divulgación de la cultura.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 6º. La Junta Directiva del Instituto estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) El Ministerio de Educación Nacional, o su delegado permanente, que presidirá;
  • b) El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado permanente;
  • c) El Director del Instituto Colombiano para el fomento de la Educación superior;
  • d) Cuatro representantes nombrados por el Presidente de la República, entre las personas destacadas por sus servicios a la cultura nacional.

Parágrafo 1º. Los representantes nombrados por el Presidente de la República serán elegidos para periodo de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Parágrafo 2º. El Director del Instituto Colombiano de Cultura, formara parte de la Junta Directiva con derecho a vos pero no a voto.

Artículo 7º. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 9º. los miembros de la Junta Directiva del Instituto no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra se entablen acciones por la entidad por la cual sirven o han servido, o se trate de reclamos para el cobro de impuestos, tasas o sanciones que se le haga a los mismos, o a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto no podrán hacerse acreedores de premios o estímulos que establezca el Instituto durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.

Artículo 10º. Los Ministros y demás autoridades nacionales que tengan facultad para designar delegados suyos, comunicarán a la Junta Directiva el nombre del delegado y podrán llevar a las sesiones que concurran, a la persona que en forma permanente o temporal cumpla dicha delegación.

Artículo 11. Los Ministros y demás autoridades nacionales que puedan acreditar delegados suyos para formar parte de la Junta Directiva, lo harán designando funcionarios de sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a su despacho.

Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva distintos de los Ministros o sus delegados y el Director del Instituto tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Educación Nacional. corresponderá al mismo funcionario la expedición de las certificaciones sobre la calidad de los miembros de la Junta.

Artículo 13. La Junta Directiva será el órgano superior del Instituto y en tal carácter cumplirán las siguientes funciones:

1ª. Formular la política general de la entidad en desarrollo de los planes del Gobierno Nacional.

2ª. Aprobar los programas anuales de actividades culturales, así como los proyectos específicos de fomento cultural que el Director a su consideración.

3ª. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

4ª. Aprobar el presupuesto anual del Instituto y cualquier modificación que se introduzca al mismo, previo cumplimiento de los requisitos legales.

5ª. Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 50.000.00.

6ª. Disponer la contratación de empréstitos con destino al Instituto y aprobar los contratos correspondientes de conformidad con las normas vigentes sobre la metería.

7ª. Autorizar las comisiones al exterior del Director y demás funcionarios del Instituto cuando se afecten las apropiaciones ordinarias del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, y sólo cuando los agentes diplomáticos o consulares no puedan cumplir las funciones propias.

8ª. Adoptar y presentar a la aprobación del Gobierno, el estatuto de personal del Instituto.

9ª. Determinar la organización interna del Instituto; estudiar y aprobar la creación o supresión de cargos; fijar o modificar sus funciones y las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

10ª. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.

11ª. A propuesta del Director estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes, el reglamento interno de trabajo del Instituto.

12ª. Examinar semestralmente o cada vez que lo estime necesario las cuentas y balances del Instituto.

13ª. Estudiar el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el período.

14ª. Delegar en el Director por tiempo determinado cualquiera de sus funciones, con excepción de las contempladas en los números 1, 3 y 6.

15ª. Fijar las tasas de los servicios que el Instituto preste a otras dependencias, y aprobar los reglamentos que los regulan.

16ª. Designar el funcionario que deba reemplazar al Director en sus ausencias temporales, y en caso de retiro de éste designar transitoriamente la persona que se encargue de las respectivas funciones mientras el presidente de la República efectúa l nombramiento.

17ª. Expedir su propio reglamento.

Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o el Director del Instituto.

Artículo 15. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, y las actas de sus reuniones serán firmadas por le presidente y el secretario.

Los actos de la Junta Directiva denominarán acuerdos.

Artículo 16. Constituirá quórum para las deliberaciones de la Junta Directiva la mitad más uno de los miembros que la integran.

Las decisiones de la Junta Directiva, en relación con los numerales 1 y 4 del Artículo 13, requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación.

Parágrafo. Actuara como secretario de la Junta Directiva el secretario General del Instituto.

Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva al emitir su opiniones y sus votos deberán obrar consultando la política gubernamental del respectivo sector y sólo tendrán en cuneta las conveniencias generales y el bien común y no los intereses particulares de los cuales se originan su designación.

Artículo 18. La dirección y representación del Instituto Colombiano de cultura estará a cargo de un Director, que será agente del presidente de la República, funcionarios de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 19. Para ser designado Director del Instituto se requiere ser profesional universitario y haber estado vinculado a actividades culturales de significación nacional o internacional.

Artículo 20. El Director Del Instituto tendrá la siguientes funciones:

  • a) organizar, dirigir, coodinar los servicios del Instituto, la ejecución de las funciones administrativas y técnicas y la realización de los programas;
  • b) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva, cuando la cuantía de éstos exceda de $ 50.000.00 se requerirá autorización o aprobación de la Junta Directiva;
  • c) Constituir mandatarios que representen al Instituto en los negocios jurídicos y extrajudiciales.
  • d) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;
  • e) Tramitar de conformidad con las disposiciones legales pertinentes lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Instituto;
  • f) Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, el personal del Instituto;
  • g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rijan para el Instituto, de conformidad con los presentes estatutos;
  • h) Elaborar y presentar ante la Junta Directiva los proyectos de programas específicos de estructura orgánica, de reglamento de funcionamiento y modificaciones a los mismos;
  • i) Someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y traslados presupuestales a la consideración de la Junta Directiva, y sugerir las medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la organización;
  • j) Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto y ejercer el control administrativo;
  • k) Presentar anualmente al presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe metódico sobre la marcha del Instituto;
  • l) Presentar igualmente al presidente de la República y la Ministerio de Educación los informes adicionales que le soliciten t preparar para ellos los estudios especiales que le ordenen;
  • m) Preparar para aprobación de la Junta Directiva el reglamento relativo a la delegación de funciones a los demás funcionarios del Instituto;
  • n) Proponer a la Junta Directiva la planta de personal del Instituto y las modificaciones que sobre la materia considere del caso
  • o) Rendir informe a la oficina de planeamiento del Ministerio de Educación en la forma que ésta lo pida, sobre el estado en se encuentre el desarrollo de los programas correspondientes;
  • p) Proveer el secretario del consejo Nacional de Cultura;
  • q) Las demás que le señalen la ley, los estatutos y reglamentos, y los que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén expresamente atribuidos a otra autoridad.

Artículo 21. Los actos o decisiones que tome el Director en ejercicio de cualquiera de las funciones a él asignadas por el Ministerio de la ley, los presentes estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva se denominarán "Resoluciones"; se numeran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que expidan, y serán suscritos por el Director y el secretario General.

Artículo 22. Para el Director regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los miembros de la Junta Directiva en el Artículo 9º de los presentes estatutos.

CAPITULO III

Organización interna.

Artículo 23. La organización interna del Instituto y sus reformas posteriores serán por el Director al estudio y aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 24. La nomenclatura de las unidades organizativas será la siguiente:

    1. Las unidades de nivel directivo se denominarán subdirecciones y secretaria General.
    1. Las unidades operativas se denominarán divisiones y secciones, y en razón de la naturaleza del Instituto se podrán adoptar otras denominaciones.
    1. Las unidades que cumplan funciones asesoras o de coordinación se denominarán oficinas o comités, y cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominarán consejos.
    1. Las unidades que creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, compuestas por funcionarios del Instituto, se denominarán Juntas.

Artículo 25. cualquier modificación o cambio en la organización y su nomenclatura, deberá ser aprobado por la Junta Directiva, lo mismo que la modificación, creación y fusión de cargos y su correspondiente nomenclatura.

Parágrafo. La creación, supresión o fusión de cargos se hará previo estudio de las necesidades del servicio y de los volúmenes de trabajo realizado por las unidades de personal y de programación.

CAPITULO IV

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 26. Los contratos que celebre el Instituto deben contener la cláusulas que sobre garantía y caducidad de la ley exige para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hace por el Director, y se somete a la aprobación de la Junta Directiva cuando la cuantía del contrato exceda de $ 50.000.00.

Artículo 27. El Instituto Colombiano de Cultura podrá contratar empréstitos internos y externos con sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia, y la Nación podrá otorgar garantía.

Artículo 28. Contra las resoluciones que dicte el Director en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Parágrafo 1º. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida directamente por la Junta Directiva, pero la providencia de lo que resuelve deberá ser aprobada por la Junta o ratificado por éste, según el caso.

Parágrafo 2º. Salvo lo que las normas vigentes dispongan contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno; y contra los que contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contenidas- Administrativas que sean procedentes.

Artículo 29. Los actos administrativos que realice el Instituto para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrato, están sujetas al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959. La competencia de los Jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 u demás disposiciones sobre la materia.

CAPITULO V

Conformación del patrimonio.

Artículo 30. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

1º. Las partidas que con destino al Instituto se incluyan anualmente en el presupuesto Nacional;

2º. Los bienes pertenecientes a las entidades que se determinan en el Artículo 12 de Decreto número 3154 diciembre 26 de 1968;

3º. El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de prestación de servicios o por cualquier otro concepto, de acuerdo con sus finalidades; y

4º. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

Artículo 31. El patrimonio del Instituto se destinará de modo exclusivo a la prestación de los servicios a su cargo y a las consiguientes responsabilidades. Por tanto, ni e todo ni en parte podrá dedicarse a otros fines.

Artículo 32. El manejo del patrimonio del Instituto se hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración, trámite y publicidad, a las normas que para los establecimientos públicos contemplen la ley orgánica del presupuesto, los Decretos 1050 y 2887 y demás disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 33. El Director preparará anualmente un anteproyecto de presupuesto de ingresos, egresos e inversiones y transferencias, y de las delegaciones y compromisos que deban pagarse durante el año, según las prioridades señaladas por la Junta Directiva.

Artículo 34. La vigilancia fiscal será ejercida por la contraloría General de la República mediante sistema y reglamentos especiales que garanticen la eficacia de la fiscalización y faciliten el funcionamiento del Instituto.

Artículo 35. Para la obtención de aportes financieros del Gobierno, el Instituto deberá presentar la certificación del Ministerio de Educación Nacional, de que sus programas estén ceñidos a los planes sectoriales de desarrollo.

Artículo 36. El control administrativo del presupuesto corresponde al Director, quien podrá delegar en otros empleados funciones que estime necesarias de acuerdos con la reglamentación correspondiente.

Artículo 37. La adquisición de los bienes muebles o inmuebles que requiere el Instituto, se hará conforme a las disposiciones del Decreto 2370 de 1968 y demás normas legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO VI

Personal.

Artículo 38. La Junta Directiva del Instituto elaborará para aprobación del Gobierno el proyecto de estatuto de personal en el que determinan las condiciones para la creación, supresión y fusión de los cargos y de acceso al servicio; las situaciones administrativas y el régimen disciplinario; el campo de aplicación de la carrera administrativa y los correspondientes procedimientos, lo mismo que todo lo referente a la clasificación y remuneración de los empleados, primas o bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, prestaciones sociales y requisitos para el otorgamiento de comisiones en el interior o en el Exterior del país.

Artículo 39. Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten servicios permanentes en el Instituto tendrán la calidad de empleados públicos.

Artículo 40. El Instituto podrá celebrar contratos de prestación de servicios técnicos con personas o entidades nacionales o extranjeras especializadas para desempeñar labores de asesoría, según lo disponga la Junta Directiva, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 9º de estos, estatutos, las personas que cumplen por estos motivos, se vincularán mediante contrato de trabajo.

CAPITULO VII

Normas varias.

Artículo 41. El Instituto deberá suministrar todas las informaciones y documentos que para las visitas de inspección técnica o administrativas ordene el presidente de la República.

Artículo 42. Los presentes estatutos empezarán a regir una vez sean aprobados por el Gobierno Nacional.

Artículo 43. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de junio de 1969

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministerio de Educación Nacional, encargado, Alvaro Barrera Rueda.

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