Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Deuda Pública Nacional), y ministerios de justicia, educación nacional y obras públicas), por $ 8.279.156.00 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1973-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que por medio de la Resolución número 2980 de 1973, dictada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se declaró sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracréditada la cantidad de $119.600.000.00 en el Presupuesto de la Deuda Pública Nacional, de los cuales se utilizan $8.279.156.00 para financiar los créditos presupuestales de los Ministerios de Justicia, Educación Nacional y Obras Públicas de que trata este Decreto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el correspondiente Certificado de Disponibilidad número 6 de 1973, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocio,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracrédito

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Deuda Pública nacional.

Capítulo 161

Dirección General de Crédito Público.

Programa 181

Deuda Externa

Documentos a la Orden y Convenios contractuales

Deuda en dólares

510 1675. Manufacturers Hanover Limited y Chase Manhattan.

Servicio de la deuda con el Manufacturers Hanover Limited y Chase Manhattan, de acuerdo con los contratos de junio 28 y julio 6 de 1972, celebrados entre la República de Colombia y dichos Bancos, en virtud de las leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970 y 3ª de 1972, así:

301 501 1°. Amortización $ 220.000.000
302 503 2°. Intereses 140.800.000
303 505 3°. Comisiones y Gastos 10.000
De los cuales se utilizan para este contracréditos $ 8.279.156
Suma el recurso $ 8.279.156
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábresen los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo 281

Ministerio de Educación Nacional

Programa 326

Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo.

204 314 412. Artículo 3341-A. Escuela de Administración y finanzas de Medellín, Programa de Master en Administración $ 1.000.000 1.000.000 1.000.000
PRESUPUESTO DE I NVERSION
Capítulo 550
Ministerio de Justicia.
Inversión Directa.
Recursos Ordinarios
565 135. Artículo 5550. Construcción, terminación y dotación de cárceles en el Departamento de Antioquia 3.000.000 3.000.000 3.000.000
Proyecto
2. Medellín 3.000.000
Capítulo 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 710
Edificios, Monumentos y Parques Nacionales.
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
563 435. Artículo 7200-8. Pagos expropiación inmueble para el Palacio de Justicia (Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá). 1.279.156 1.279.156 1.279.156
Programa 712
Estudios, Construcción, Reconstrucción y Conservación de Caminos Vecinales
Inversión Directa
Recursos Ordinarios.
584 264. Artículo 7267-B. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos vecinales, para la conservación de las vías del proyecto de colonización del Caquetá 3.000.000 3.000.000 3.000.000
Suman los créditos $ 8.279.156 8.279.156 8.279.156
Artículo 3°. Se aclara el artículo 3242 del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional en el sentido de que el Instituto Politécnico de Medellín se llama "Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, de Medellín".
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 26 de mayo de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.