Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Policía Nacional), $ 270.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en la Policía Nacional por $ 270.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000 del cual se utilizan $ 270.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de doscientos setenta millones de pesos ($ 270.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
CAPITULO IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ 270.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 270.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento.
Policía Nacional.
CAPITULO 185
Dirección General.
Programa 185.
Dirección y Administración.
Servicios personales.
| 101 131 103. | Artículo 1851. Sueldos del pesronal de nómina | $ 10.861.706 |
|---|---|---|
| Transferencias. | ||
| 202 332 402. | Artículo 1867. Cajas de sueldos de retiro | 63.400.000 |
| Programa 186. | ||
| Policía Judicial. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101 132 103. | Artículo 1869. Sueldos del personal de nómina | 2.455.226 |
| Programa 187. | ||
| Servicios policiales | ||
| Servicios personales. | ||
| 101 132 103. | Artículo 1877. Sueldos del personal de nómina | 159.432.772 |
| Programa 188. | ||
| Capacitación y formación del personal uniformado | ||
| Servicios personales. | ||
| 101 317 103. | Artículo .1891. Sueldos del personal de nómina | 30.906.832 |
| Programa 189. | ||
| Sanidad y asistencia social. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101 352 103. | Artículo 1901. Sueldos del personal de nómina | 2.943.464 |
| Suman los créditos adicionales | 270.000.000 | 270.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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