Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Policía Nacional), $ 270.000.000

Rango Decreto
Publicación 1975-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en la Policía Nacional por $ 270.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000 del cual se utilizan $ 270.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de doscientos setenta millones de pesos ($ 270.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 270.000.00
Suma el recurso $ 270.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento.

Policía Nacional.

CAPITULO 185

Dirección General.

Programa 185.

Dirección y Administración.

Servicios personales.

101 131 103. Artículo 1851. Sueldos del pesronal de nómina $ 10.861.706
Transferencias.
202 332 402. Artículo 1867. Cajas de sueldos de retiro 63.400.000
Programa 186.
Policía Judicial.
Servicios personales.
101 132 103. Artículo 1869. Sueldos del personal de nómina 2.455.226
Programa 187.
Servicios policiales
Servicios personales.
101 132 103. Artículo 1877. Sueldos del personal de nómina 159.432.772
Programa 188.
Capacitación y formación del personal uniformado
Servicios personales.
101 317 103. Artículo .1891. Sueldos del personal de nómina 30.906.832
Programa 189.
Sanidad y asistencia social.
Servicios personales.
101 352 103. Artículo 1901. Sueldos del personal de nómina 2.943.464
Suman los créditos adicionales 270.000.000 270.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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