Sobre pago de derechos de importación en las Aduanas de Cúcuta y Arauca
El Presidente de la República,
En ejecución del artículo 4.° de la ley 129 del presente año
DECRETA:
Art. 1.° El veinte por ciento (20%) de los derechos de importación que se causen en las Aduanas de Cúcuta y Arauca se consignará en aquellas oficinas en moneda á la ley de ochocientos treinta y cinco milésimos (0,835).
Art. 2.° En dicha Aduana de Cúcuta dejará de cobrarse el veinticinco por ciento (25%) de aumento de los derechos de importación, de que trata el artículo 3.° de la ley 50 del año en curso.
Dado en Bogotá, á 20 de Diciembre de 1888.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
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