Por el cual se rebajan los precios del agua salada en las Salinas de Tausa y Gachetá

Rango Decreto
Publicación 1917-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 9.° de la Ley 44 de 1910,

decreta:

Artículo único. A partir del día primero de julio próximo los precios del agua salada por cada decalitro, en las Salinas de Tausa y Gachetá, serán los siguientes:

Durante los meses de julio y agosto, en Tausa, cinco y medio centavos ($ 0-05½), y en Gachetá cuatro y medio centavos ($ 0-04½).

Del primero de septiembre en adelante, en Tausa, cinco centavos ($0-05), y en Gachetá, cuatro centavos ($ 0-04).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Surí SALCEDO.

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