por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 93.
| Del artículo 1400. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas, en el año | $ 3.500.00 |
|---|---|
| Capítulo 96. | |
| Del artículo 1430. Para continuar las obras de defensa en Puerto Wilches, en el año | 798.00 |
| Del artículo 1437. Para continuar las obras de acondicionamiento del río Meta y sus puertos, en el año | 5.596.99 |
| Capítulo 97. | |
| Del artículo 1444. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, etc., en el año | 42.91 |
| Capítulo 98. | |
| Del artículo 1456. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | 190.006.00 |
| Capítulo 99. | |
| Del artículo 1465. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Caracoli, en el año | 162.94 |
| Capítulo 101. | |
| Del artículo 1491. Para la carretera Puerto Ospina-río San Jorge | 25.000.00 |
| Del artículo 1500. Para la carretera Miraflores-Aguaclara | 22.002.73 |
| Del artículo 1515. Para la carretera Pensilvania a la Troncal | 230.00 |
| Del artículo 1576. Para la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín | 2.467.86 |
| Suman los contracréditos | $ 249.807.43 |
| Capítulo 109. | |
| Al artículo 1720. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | $ 249.807.43 |
| Suman los créditos | $ 249.807.43 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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