por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1948-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA :

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 93.

Del artículo 1400. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 3.500.00
Capítulo 96.
Del artículo 1430. Para continuar las obras de defensa en Puerto Wilches, en el año 798.00
Del artículo 1437. Para continuar las obras de acondicionamiento del río Meta y sus puertos, en el año 5.596.99
Capítulo 97.
Del artículo 1444. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, etc., en el año 42.91
Capítulo 98.
Del artículo 1456. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año 190.006.00
Capítulo 99.
Del artículo 1465. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Caracoli, en el año 162.94
Capítulo 101.
Del artículo 1491. Para la carretera Puerto Ospina-río San Jorge 25.000.00
Del artículo 1500. Para la carretera Miraflores-Aguaclara 22.002.73
Del artículo 1515. Para la carretera Pensilvania a la Troncal 230.00
Del artículo 1576. Para la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín 2.467.86
Suman los contracréditos $ 249.807.43
Capítulo 109.
Al artículo 1720. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 249.807.43
Suman los créditos $ 249.807.43
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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