Por el cual se otorgan unas facultades especiales al Municipio de Garzón (Huila)

Rango Decreto
Publicación 1955-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que el Municipio de Garzón (Huila), ha emprendido importantes obras de progreso, para cuya mejor ejecución necesita de las facultades que la Ley 1ª de 1943 confiere a las capitales de Departamento y ciudades de más de 25.000 habitantes;

Que es deber del Gobierno velar por el desarrollo de las Municipalidades, robustecerlas y propiciar las iniciativas qué a tal fin se propongan,

DECRETA:

Artículo 1°. Confiérense al Municipio de Garzón (Huila) las facultades que la Ley 1ª de 1943 otorga a las capitales de Departamento y ciudades de más de 25.000 habitantes.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Caries Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contra almirante Rubén Piedrahita.

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