Por el cual se aclara una leyenda presupuestal
EI Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, Capítulo 297, artículo 3197 -Ordinal 2°- se liquidó una partida destinada a auxiliar la construcción del Hospital de "San Vicente", de Neiva, por valor de $ 500.000.00;
Que según informe del Gobernador del Huila, a la Contraloría General de la República, el hospital "San Miguel" es el único que en la actualidad se construye en la ciudad de Neiva, y
Que el Secretario General de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representante, ha expedido el certificado número 11 de fecha 28 de marzo de 1960, en la cual "hace constar que la apropiación que figura en el Capítulo 297, artículo 3197 -Ordinal 2°- del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1960, destinada a construcción del Hospital "San Vicente", de la ciudad de Neiva, por la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, corresponde al Hospital "San Miguel", de la misma ciudad, habiéndose cometido un error de mecanografía inicialmente, ya que en Neiva no existe Hospital alguno con el nombre de "San Vicente" y sí se adelanta la construcción del denominado "San Miguel",
decreta:
Artículo 1° Aclárase la apropiación liquidada en el Capítulo 297, artículo 3197 -Ordinal 2°-, del Ministerio de Salud Pública, por $ 500.000.00, en el sentido de establecer que dicho auxilio corresponde a la construcción del Hospital de "San Miguel" y no del Hospital de "San Vicente", de la ciudad de Neiva, como por error, se dijo en la leyenda.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de1960.
dario echandia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Salud Pública,
José A. Jácome Valderrama.
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