Por el cual se abren unos créditos adicionales y se hace un contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerios de Agricultura y Educación Nacional), por $ 25.210.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional pa.va incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que existe un recurso del crédito externo proveniente del producto de los empréstitos números 514-L-063 , 514-L-064 y 514-L-065 para el Fondo de Desarrollo Sectorial (AID), por valor de $ 25.210.000.00, que el Gobierno Nacional estima conveniente y necesario incorporar al Presupuesto de la actual vigencia, para el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió, el correspondiente Certificado de Disponibilidad, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA;
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de veinticinco millones doscientos diez mil pesos ($ 25.210.000) moneda legal, que con base en el correspondiente Certificado de Disponibilidad del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO 33868 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 7.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
AQUÍ PDF DIARIO 33868 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 7.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría.
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